2026-09-03

Ing. Jacobacci

Trabajaron hasta 17 años en un criadero de cerdos y la Justicia reconoció sus reclamos laborales

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche consideró legítimos los despidos indirectos de dos trabajadores que estaban a cargo de un criadero en Jacobacci. Denuncian salarios y aportes impagos y que, en la última etapa, debieron comprar alimento para los animales, que comenzaron a morir. La empresa y sus dos socios gerentes fueron condenados solidariamente.

Durante más de 15 años, dos trabajadores estuvieron al frente de un criadero de cerdos en Jacobacci, donde además vivían y cumplían extensas jornadas para atender diariamente a los animales. Con el paso del tiempo, la relación laboral se deterioró hasta que los incumplimientos de la empresa llevaron a ambos a considerarse despedidos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada contra Carnes Rionegrinas SRL y consideró legítimos los despidos indirectos. El fallo reconoció indemnizaciones, diferencias salariales, agravantes e intereses y estableció además una sanción vinculada con los aportes previsionales que continuará acumulándose hasta que se acredite el ingreso de los fondos retenidos.

Uno de los trabajadores había ingresado en marzo de 2006 y el otro en octubre de 2007. Ambos tenían a su cargo el funcionamiento del criadero, entre otras tareas, alimentando y cuidando a los animales y atendiendo los partos.

De acuerdo con la prueba analizada por la Cámara, durante la última etapa de las relaciones laborales la empresa comenzó a dejar de proporcionar regularmente alimentos y otros recursos necesarios para sostener la explotación.

Ante esa situación, los propios trabajadores tuvieron que comprar avena, maíz y otros productos para alimentar a los cerdos.

El escenario se agravó hasta que los animales comenzaron a morir. Uno de los testigos declaró incluso que llegó a observar que algunos cerdos se alimentaban de los restos de los animales muertos.

A esa situación se sumaron los reclamos laborales por salarios, diferencias salariales, vacaciones, francos y aportes a la seguridad social. Los trabajadores intimaron formalmente a la empresa para que regularizara los incumplimientos, pero, ante la falta de respuesta, decidieron considerarse despedidos.

La Justicia consideró justificada la decisión

Al analizar el caso, la Cámara entendió que la acumulación de incumplimientos laborales y la falta de respuesta de la empleadora frente a las intimaciones constituyeron una injuria suficiente para justificar los despidos indirectos.

“El conjunto de incumplimientos, sumado al silencio de la empleadora frente a las intimaciones cursadas, configura una injuria de entidad suficiente”, sostuvo el tribunal.

En consecuencia, el fallo reconoció las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y diferencias salariales.

La cifra definitiva todavía no está determinada. Deberá establecerse mediante una liquidación posterior y contemplará relaciones laborales que se extendieron durante aproximadamente 15 y 17 años.

A esos conceptos se sumará un agravamiento indemnizatorio de hasta $500.000 para cada trabajador, además del incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323.

Una sanción que seguirá acumulándose

Uno de los aspectos que podría tener mayor impacto económico está relacionado con los aportes previsionales.

La Cámara detectó períodos en los que existieron pagos parciales y otros en los que directamente no se acreditó el ingreso de los aportes correspondientes. Para el tribunal, existía “prueba documental específica incorporada al proceso y no controvertida por las partes”.

Por ese motivo, aplicó la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el pago de un salario mensual por cada trabajador desde la fecha del despido y hasta que se acredite el ingreso efectivo de los fondos retenidos.

Esto significa que ese componente de la condena continuará generándose mientras no se regularice la situación, de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

Los socios gerentes también fueron condenados

La decisión judicial no alcanzó únicamente a Carnes Rionegrinas SRL. La Cámara también extendió la responsabilidad a los dos socios gerentes de la empresa, quienes deberán responder solidariamente junto con la sociedad.

El tribunal aclaró que esa responsabilidad no se fundamenta simplemente en su condición de socios. En cambio, valoró que ambos ejercían funciones de administración, tenían participación concreta en la actividad y eran los únicos integrantes de la sociedad, con la mitad del capital cada uno.

“Los incumplimientos laborales acreditados, por su naturaleza, extensión y duración, no podían resultarles ajenos”, sostuvo la Cámara.

De esta manera, la empresa y sus dos socios gerentes deberán responder solidariamente por los conceptos reconocidos en el fallo.

La cifra final de la condena todavía deberá determinarse mediante la liquidación correspondiente, que incluirá indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones e intereses. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada. (ANB)

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