Viedma
Condenan a Aerolíneas Argentinas por reprogramar un vuelo de ida para una fecha posterior al regreso
El Juzgado de Paz de Viedma dictó una sentencia de primera instancia que condena a la empresa Aerolíneas Argentinas por el incumplimiento de su contrato de transporte, así como de sus deberes de información y de trato digno hacia dos pasajeras. Las damnificadas habían planificado un viaje desde Bahía Blanca hacia la ciudad de Buenos Aires para asistir a un espectáculo y aprovechar un paquete turístico de dos noches. Al presentarse en el aeropuerto, se les informó que el vuelo de ida había sido cancelado, y se les ofreció como única alternativa una reprogramación para dos días después, una fecha posterior a la que tenían pautada para su vuelo de regreso. Ante esta situación, las usuarias se vieron obligadas a adquirir pasajes de ómnibus para viajar durante la noche, lo que les provocó la pérdida de una noche de alojamiento previamente contratada.
Durante el proceso judicial, la aerolínea argumentó que la cancelación se debió a factores climáticos adversos y que procedió de acuerdo con la disponibilidad de vuelos existente. Como compensación, propuso devolver el valor histórico del tramo cancelado o autorizar una nueva reprogramación sujeta a cargos y diferencias de tarifa.
No obstante, el tribunal resolvió que la firma aérea no probó debidamente la fuerza mayor invocada. Si bien la sentencia admitió que el mal tiempo registrado hacía "plausible" la argumentación de la compañía, subrayó que la plausibilidad no constituye una prueba liberatoria y que no se presentó documentación técnica específica —como reportes del comandante, despachos de vuelo, partes de operaciones o informes independientes— que justificara que ese vuelo en concreto no pudiera operar. También se consideró que los registros oficiales aportados contenían inconsistencias que la empresa no pudo explicar.
La justicia concluyó que la alternativa de reprogramación brindada resultó inútil al situar la ida después del regreso. Asimismo, el fallo remarcó que la comunicación del inconveniente fue insuficiente, ya que la notificación enviada se limitó a una derivación genérica a los canales de atención al cliente sin brindar detalles sobre las causas reales, las opciones disponibles o el proceso para tramitar los reintegros pertinentes.
En consecuencia, el Juzgado reconoció un resarcimiento por daño patrimonial de 107.664,33 pesos correspondientes al tramo no utilizado, los pasajes de transporte terrestre y la noche de alojamiento perdida, además de 500.000 pesos por daño extrapatrimonial. El reintegro de los pasajes de regreso fue rechazado debido a que las pasajeras efectivamente utilizaron ese tramo, y no se dio por acreditada una pérdida monetaria relacionada con las entradas del espectáculo.
Adicionalmente, se impuso una multa civil de 700.000 pesos en concepto de daño punitivo, justificada por la "grave indiferencia" demostrada por la aerolínea, que retuvo el costo del servicio no prestado durante años y obligó a las consumidoras a recurrir a instancias administrativas y judiciales para obtener una respuesta. La decisión judicial aún puede ser apelada.