San Antonio Oeste
Cambiaron la fecha y el destino de un viaje de egresados y la Justicia ordenó devolver el dinero
Una mujer de San Antonio Oeste contrató un viaje de egresados para su hijo, pero decidió que el adolescente finalmente no viajara luego de que la empresa modificara algunas de las condiciones que habían sido acordadas al momento de la contratación.
El viaje contemplaba distintas localidades de la costa de la provincia de Buenos Aires, entre ellas Mar del Plata, Pinamar y Villa Gesell. La mujer abonó un adelanto y posteriormente completó el valor del servicio mediante cuotas.
Según planteó en su reclamo, el prestador turístico modificó de manera unilateral las condiciones originalmente pactadas, entre ellas la fecha y el destino del viaje. También cuestionó la información que recibió respecto de esos cambios y señaló que tuvo dificultades para comunicarse con las personas encargadas de la coordinación.
Ante esa situación, decidió que su hijo no participara del viaje y reclamó la devolución del dinero que había abonado.
Antes de recurrir a la Justicia, la mujer realizó un reclamo ante el área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Una vez concluida esa instancia administrativa sin obtener una solución, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de esa localidad.
La Justicia consideró que hubo una relación de consumo
Al analizar el caso, el Juzgado de Paz encuadró el vínculo entre las partes como una relación de consumo y aplicó las normas previstas en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia consideró que la empresa tenía carácter de proveedor, debido a que ofrecía servicios turísticos de manera profesional, mientras que la mujer revestía la condición de consumidora.
La existencia del contrato fue acreditada mediante el contrato de adhesión, los comprobantes de pago y las actuaciones realizadas ante Defensa del Consumidor. Además, el juzgado tuvo en cuenta que el prestador no presentó documentación relacionada con la contratación, pese a que esa información se encontraba bajo su esfera de disponibilidad.
Reconocieron tres tipos de daños
Al analizar los distintos reclamos, el juzgado reconoció en primer lugar el daño directo, al considerar acreditados el incumplimiento contractual y la falta de devolución de las sumas abonadas por el servicio turístico.
También hizo lugar al daño moral. Para ello, tuvo en cuenta las características particulares de un viaje de egresados y las expectativas que este tipo de experiencia genera en los adolescentes que están terminando la escuela secundaria.
En ese análisis, la sentencia valoró además los reclamos realizados por la mujer antes de acudir a la Justicia y las circunstancias que atravesó frente a las modificaciones introducidas al viaje.
Por último, el Juzgado de Paz admitió la aplicación del daño punitivo, previsto por la Ley de Defensa del Consumidor para determinados incumplimientos que exceden el simple resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
De esta manera, el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste condenó al prestador turístico a abonar los conceptos reconocidos en la sentencia dentro del plazo establecido, contado a partir de su notificación. (ANB)