2026-08-25

Fallo

El STJ ratificó el amparo por la Escuela de Cerro Alto pero modificó la orden de reabrir la institución

En mayo, un fallo judicial ordenó la reapertura del establecimiento educativo rural pero el Gobierno provincial apeló. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión, aunque modificó una decisión crucial para la comunidad.

El cierre de la Escuela Hogar de Cerro Alto no fue una decisión más en la provincia. El impacto social y el reclamo comunitario trascendieron la medida impuesta por el Gobierno de Río Negro e incluso llegaron a la Justicia. Tras un fallo favorable a los padres de la comunidad en mayo, la Provincia apeló la decisión y ahora, el Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo inicial nuevamente a favor de las familias afectadas, aunque quitó la obligación ordenada por la Justicia para reabrir el establecimiento educativo. 

En febrero, el Gobierno de Río Negro decidió cerrar la Escuela Hogar 152 que está ubicada en uno de los pequeños parajes de la Región Sur de la provincia, a más de 120 kilómetros de Bariloche. Los fundamentos apuntaron a la falta de agua y la crisis hídrica en el lugar, que, de acuerdo a la versión oficial, pondría en juego la continuidad de las clases. 

La medida no pasó desapercibida como ocurrió con otros cierres. Hubo un abrazo simbólico al edificio al que concurrieron decenas de personas de distintos puntos y la situación trascendió.

En el inicio del ciclo lectivo, el Gobierno provincial consideró que la mejor solución era enviar a los niños a otra escuela ubicada en Corralito, a unos kilómetros de Cerro Alto. Pero las realidades para las familias de campo no siempre son sencillas ni fáciles. Unos pocos kilómetros pueden ser difíciles de transitar cuando los caminos están en pésimo estado y no hay medio de transporte. Por esto, los padres y madres se organizaron para presentar un recurso de amparo, decididos a luchar por la escuela que tiene 90 años y por la cual pasaron cientos de personas.

Para argumentar su decisión, la Provincia presentó un informe que daba cuenta de la crisis hídrica de la región, que afecta también al edificio escolar, asegurando que no sería viable el inicio del ciclo lectivo allí.

Los padres, representados por los abogados Gustavo Suárez y Germán Corbella de Bariloche, consideraron que tal informe no puede ser considerado suficiente para cerrar una escuela, sobre todo “sin que se hayan evaluado o agotado alternativas razonables”.  

A mediados de mayo, el juez Cristian Tau Anzoategui falló a favor de la comunidad educativa y para esto, tuvo en cuenta el informe alegado por el propio gobierno provincial, en el que se constata que “el abastecimiento de agua subterránea para la escuela Hogar 152 se encuentra en una situación crítica, pero sin embargo, existen alternativas para sostener el suministro en corto plazo y mejorar su disponibilidad en el mediano plazo”. 

En su sentencia, el juez dispuso “hacer lugar al amparo y ordenar al Ministerio de Educación a que arbitre los medios necesarios para el efectivo funcionamiento de la Escuela Hogar 152 de Cerro Alto en el plazo de 45 días”.  

Esto fue apelado posteriormente por Blanca Passarelli en su carácter de apoderada de Provincia, pero días atrás, el Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo de Tau Anzoategui en una decisión nuevamente favorable para las familias del paraje y alrededores.

Para el STJ, “no se acreditó que el cierre transitorio de la Escuela Hogar N° 152 de Cerro Alto constituyera una medida indispensable ni que se hubiera asegurado a los alumnos afectados una alternativa que garantizara de forma efectiva la continuidad de su escolarización”.

Cuando la Provincia apeló, lo hizo argumentando que el derecho a la educación de niñas y niños estaba asegurado mediante su reubicación en otro establecimiento educativo cercano, es decir, la Escuela Hogar 158 de Corralito.

Si bien desde Provincia indicaron que dispondrían de un transporte para trasladar a los alumnos y trasladarlos hasta la Escuela 158, está contemplado que busquen a los menores por sus domicilios los lunes y los lleven nuevamente los viernes, de modo que vivan en el albergue escolar durante la semana. Esto, para la Justicia, no es “compatible con la preservación de los vínculos familiares y con el medio local de pertenencia, más aún cuando no se demostró la disponibilidad de una alternativa de traslado que asegure la asistencia diaria al establecimiento educativo”.

Con todo esto, el fallo del STJ considera que el juez Tau Anzoategui “fundó adecuadamente la decisión de admitir la acción, con sustento en el principio referido al interés superior del niño y la prueba incorporada al proceso, la cual resulta suficiente para demostrar la afectación del derecho a la educación de los beneficiarios del amparo y la insuficiencia de la respuesta estatal ofrecida”.

En el fallo del máximo tribunal, los jueces decidieron "hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la apoderada de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada el 12-05-2026 y, en consecuencia, modificar el alcance de la condena".

Así, el Superior Tribunal de Justicia ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro “que adopte las medidas necesarias para garantizar a los alumnos afectados la continuidad de su escolarización de manera efectiva, en condiciones que preserven sus vínculos familiares y su medio local de pertenencia en el plazo de 15 días”. 

Este nuevo fallo del STJ modificó la decisión inicial, ya que no obliga a la reapertura del establecimiento como sí lo hizo el juez Cristian Tau Anzoategui en mayo, sino que dispone que se implementen las medidas menos perjudiciales para garantizar la continuidad escolar de los menores. (ANB)

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