Arancel
El Gobierno oficializó el cobro de la atención médica a extranjeros en hospitales públicos
El Boletín Oficial formalizó esta mañana una disposición por la cual, los hospitales podrán cobrarles a los extranjeros que no tengan residencia permanente por las atenciones que no revistan carácter de urgencia.
La disposición quedó plasmada en la Resolución 1066/2026, que aprueba el "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional". La norma no solo fija reglas operativas para el personal de admisión, sino que además establece de qué manera se recuperarán los costos de esas prestaciones.
Con este nuevo esquema, si el paciente extranjero cuenta con un seguro de salud, el hospital le facturará directamente a la aseguradora. Si no lo tiene, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.
Las autoridades sanitarias remarcaron que este cambio no afecta la atención de emergencias, que seguirá siendo gratuita y garantizada para cualquier persona, sin importar su situación migratoria. Según se aclaró, esas prestaciones "no podrán ser negadas ni demoradas por trámites administrativos".
El propio Ministerio definió "emergencia" como toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida o para funciones vitales: infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales, entre otras. La resolución detalla un listado extenso que incluye paros cardiorrespiratorios, shocks de distinto origen, quemaduras graves, intoxicaciones agudas y abdómenes quirúrgicos con riesgo vital, entre otros cuadros.
Una vez superada esa situación crítica, sin embargo, las prestaciones posteriores sí podrán facturarse al paciente o a su seguro, según corresponda. Desde la cartera sanitaria explicaron que el objetivo es fijar "reglas claras" para recuperar los costos de estas atenciones, sin resignar el acceso inmediato en emergencias ni afectar a quienes cuentan con residencia permanente en el país.
La medida no es una novedad absoluta a nivel nacional: provincias como Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz, la Ciudad de Buenos Aires y Río Negro ya aplican aranceles similares a extranjeros con residencia transitoria o precaria. Lo que cambia ahora es que la política se extiende a los centros de salud de gestión nacional, entre ellos el Posadas, el Baldomero Sommer, el Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Laura Bonaparte.
Quienes sí quedan exceptuados de pagar son los extranjeros con residencia permanente, que podrán acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino. Para acreditarlo, deberán presentar en el área de Admisión su DNI para Extranjeros vigente, con la categoría "Residente permanente" asentada expresamente. En caso de extravío o de estar en trámite la renovación, se aceptará de manera temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte o documento de identidad del país de origen.