2026-08-07

Viedma

Un docente acusado de abuso fue absuelto por el beneficio de la duda

Al adelantar su decisión, el Tribunal explicó que la Fiscalía no consiguió acreditar, más allá de toda duda razonable, la acusación.

Un docente de teatro de Viedma que llegó a juicio acusado de abuso sexual agravado fue absuelto por el Tribunal debido a que, según consideraron los jueces, la Fiscalía no logró probar la acusación más allá de toda duda razonable. 

Si bien la sentencia se publicará el 14 de agosto, los jueces adelantaron algunos de los argumentos de la resolución. Enfatizaron que la absolución no implica considerar que el consentimiento pueda presumirse ni tampoco poner en duda la credibilidad de la joven.

Uno de los aspectos sobre los que el Tribunal hizo especial énfasis fue el concepto de consentimiento. Según adelantó, se trata de una cuestión que considera establecida a partir de numerosos precedentes y que, además, coincide con la posición sostenida por la Fiscalía durante el debate.

En ese sentido, expresó textualmente que "el consentimiento es una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga, que es reversible y que no se presume".

De esta manera, el Tribunal señaló expresamente que su decisión absolutoria no se sustenta en considerar que el consentimiento pueda presumirse. Por el contrario, adoptó como punto de partida que debe constituir una aceptación inequívoca y voluntaria, que es reversible.

El segundo aspecto que el Tribunal remarcó estuvo relacionado con la valoración del relato de la joven. La absolución, explicó, no significa que los jueces hayan considerado que la víctima carecía de credibilidad.

"En el análisis que el Tribunal efectuó de los hechos, no se puso en crisis la credibilidad del relato de la joven víctima", expresó el presidente del Tribunal. "Somos enfáticos en estos dos puntos, para evitar eventuales interpretaciones incorrectas", añadió. "Sin embargo ello no significa que la acusación haya logrado acreditar, con el grado de certeza que la ley exige, que el hecho ocurrió tal como lo imputó", sostuvo.

Para fundamentar la absolución, los magistrados indicaron que analizaron tanto la prueba presentada por la Fiscalía como aquella producida por la defensa durante el juicio. Sobre ese punto, señaló que "del análisis de la prueba de cargo producida por la Fiscalía y de la prueba de descargo producida por la defensa surge que no se encuentran cumplimentados los estándares mínimos probatorios que nuestro Superior Tribunal de Justicia requiere para este tipo penal".

La consecuencia jurídica de esa valoración, según explicó, es que no se alcanzó el grado de certeza necesario para dictar una condena. El Tribunal sostuvo que "no se ha superado el umbral de la duda razonable", principio que definió como una parte central del sistema de justicia criminal. También recordó que el artículo 8 del Código Procesal Penal establece que, frente a una situación de duda, debe adoptarse la decisión que resulte más favorable para la persona imputada.

Según explicaron, "una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria. Es la duda que surge de una serena, justa e imparcial consideración de toda la evidencia o prueba admitida en el juicio, despojada de estereotipos, pero también de prejuicios".

Los magistrados agregaron que esa duda es aquella que, "de manera lógica, ha surgido de la prueba, sea por contradicción entre los elementos de prueba, sea por ausencia de prueba suficiente en apoyo de la acusación".

De este modo, el Tribunal, integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Guillermo González Sacco, mantuvo como premisas que el consentimiento debe ser inequívoco, voluntario, reversible y no puede presumirse, y que la credibilidad del relato de la víctima no fue puesta en crisis. Sin embargo, consideró que la prueba producida durante el juicio no permitió afirmar, con el grado de certeza requerido para una condena penal, que el hecho ocurrió en los términos específicos planteados por la acusación.

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