El Bolsón
La Justicia permitió que una mujer pueda cambiar el apellido paterno por el de su abuela
Una mujer decidió dejar atrás lo único que todavía la unía a su progenitor: el apellido. Frente al Poder Judicial contó que ese nombre la remitía a una historia de violencia, abandono y ausencia de vínculos, por lo que pidió borrarlo oficialmente de su identidad. Pero su decisión fue un paso más allá: en lugar de adoptar el apellido de su madre, eligió el de su abuela materna, el linaje con el que aseguró sentirse verdaderamente identificada. El planteo prosperó y un juzgado de Familia de El Bolsón autorizó el cambio.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Familia de esa ciudad, que hizo lugar a la demanda de modificación de apellido tras considerar acreditados los "justos motivos" previstos en el Código Civil y Comercial. Para la magistrada, la prueba incorporada al expediente permitió concluir que el apellido paterno no representaba la identidad de la mujer y que el elegido reflejaba los vínculos familiares con los que efectivamente se identifica.
En su presentación, la mujer relató que su progenitor nunca asumió responsabilidades parentales y que, tras la separación de sus padres, perdió todo contacto con la familia. También describió una historia atravesada por episodios de violencia y sostuvo que portar ese apellido le provocaba dolor, incomodidad y rechazo. Incluso explicó que desde hacía tiempo evitaba utilizarlo, firmaba únicamente con su nombre y había pedido que en la escuela la identificaran de otra manera.
La mujer solicitó adoptar el apellido de su abuela materna porque afirmó que ese es el linaje con el que construyó su identidad y el que expresa el sentido de pertenencia hacia la familia donde encontró contención.
Ese argumento encontró respaldo en la prueba reunida durante el proceso. La jueza destacó que la mujer ya utilizaba el apellido de su abuela en distintos ámbitos de su vida cotidiana. Así figuraba en su perfil de Facebook y también en el nombre de un emprendimiento personal, elementos que demostraban que esa identidad existía mucho antes de iniciar el trámite judicial.
La pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense también resultó determinante. El informe concluyó que la portación del apellido del progenitor afectaba profundamente a la mujer y que una resolución favorable sería vivida como un alivio, al adecuar su identidad legal a la realidad afectiva y vincular con la que se reconoce.
Durante el trámite no se registraron oposiciones. El Ministerio Público Fiscal, el Registro Civil de Río Negro y los organismos que intervinieron en el expediente coincidieron en que no existían objeciones para que prosperara el pedido.
Al resolver, la magistrada recordó que el nombre constituye un atributo esencial de la personalidad y que, si bien la ley protege su estabilidad, admite excepciones cuando existen motivos fundados. En este caso entendió que la afectación invocada había quedado acreditada y que el apellido elegido representaba los vínculos familiares y la pertenencia que la mujer reconoce como propios.
La sentencia ordenó suprimir el apellido del progenitor y reemplazarlo por el de la abuela materna. Además, dispuso la actualización de sus datos registrales y la comunicación del cambio a las entidades financieras donde figura como cliente, una vez que la resolución quede inscripta en el Registro Civil.