MODALIDAD U$D
¿Quiénes podrán cobrar el sueldo en dólares y cómo funcionarán las nuevas cuentas?
El Banco Central de la República Argentina habilitó formalmente las cuentas sueldo en dólares estadounidenses. La medida permitirá que las empresas acrediten remuneraciones directamente en esa moneda, con condiciones similares a las que actualmente rigen para las cuentas salariales en pesos.
La decisión fue establecida mediante la Comunicación “A” 8460, publicada este viernes 24 de julio. La disposición adapta el sistema bancario a la Ley de Modernización Laboral sancionada este año, que incorporó expresamente la posibilidad de pagar salarios en moneda nacional o extranjera.
Hasta ahora, un trabajador podía tener una caja de ahorro en dólares, pero esa cuenta no contaba necesariamente con el tratamiento especial y la gratuidad integral correspondiente a una cuenta sueldo.
¿Los salarios podrán pagarse íntegramente en dólares?
La modificación del artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario debe abonarse en dinero, “ya sea en moneda nacional o extranjera”. De esta manera, una empresa podrá acordar el pago total o parcial de una remuneración en dólares.
Sin embargo, la normativa no dolariza los salarios ni obliga a los empleadores a modificar la moneda en la que pagan actualmente. Tampoco convierte automáticamente a pesos los contratos vigentes.
La modalidad deberá estar contemplada en la relación laboral y respetar los pisos salariales, convenios colectivos, adicionales y demás derechos aplicables a cada actividad. La habilitación bancaria resuelve cómo acreditar el dinero, pero no elimina las obligaciones laborales, previsionales ni impositivas.
La medida habilita una nueva modalidad de pago, pero no obliga a las empresas a pagar en dólares ni permite modificar unilateralmente las condiciones salariales vigentes.
Habrá una cuenta sueldo en dólares
El punto central de la disposición es la incorporación del dólar estadounidense como moneda admitida para las cuentas sueldo reguladas por el Banco Central.
La cuenta deberá estar a nombre del trabajador. Como sucede con las cuentas salariales en pesos, podrá ser solicitada por el empleador o directamente por el empleado, quien luego deberá informar la Clave Bancaria Uniforme correspondiente.
La Ley de Contrato de Trabajo dispone que las remuneraciones en dinero deben acreditarse en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Además, determina que la cuenta sueldo no puede tener costo de apertura, mantenimiento o extracción de fondos. La normativa puede consultarse en el texto actualizado de la Ley 20.744.
¿Qué operaciones serán gratuitas?
La gratuidad alcanzará los servicios y movimientos vinculados con las acreditaciones salariales en dólares. Según la regulación del Banco Central, comprenderá:
- Apertura y mantenimiento de la cuenta.
- Acreditación de las remuneraciones.
- Transferencias bancarias.
- Extracción de fondos.
- Operaciones y movimientos comprendidos dentro del monto acumulado de los salarios depositados.
Los importes que el trabajador decida conservar en la cuenta continuarán alcanzados por la gratuidad sin límite de tiempo. Es decir, no será necesario retirar o transferir el sueldo durante el mismo mes en que fue acreditado.
Si la cuenta recibe fondos ajenos a la relación laboral, esos movimientos podrían quedar sujetos a las condiciones comerciales de cada banco.
¿Se podrán retirar los dólares en efectivo?
Sí. Los bancos estarán obligados a permitir el depósito y la extracción de dólares en efectivo en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta.
En otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la posibilidad de retirar billetes dependerá de que la entidad cuente con dólares y con la infraestructura necesaria para realizar la operación.
La norma garantiza la atención en la sucursal de radicación, pero no obliga a que todos los cajeros automáticos del país entreguen moneda estadounidense.
¿Los bancos deberán ofrecerlas inmediatamente?
La Comunicación “A” 8460 incorpora formalmente el dólar al régimen de cuentas sueldo. A partir de esta habilitación, las entidades deberán adecuar sus sistemas operativos y comerciales.
Por ese motivo, la disponibilidad concreta podría variar inicialmente entre los distintos bancos. Los trabajadores deberán consultar si la entidad ya permite abrir o convertir una cuenta para recibir remuneraciones en dólares.
Tener una caja de ahorro común en dólares no significa necesariamente contar con una cuenta sueldo en esa moneda. Para acceder a los beneficios de gratuidad, deberá estar identificada bajo el régimen salarial.
¿Una empresa podrá pagar una parte en pesos y otra en dólares?
La legislación habilita el pago en moneda nacional o extranjera y no impide, en principio, combinar ambas monedas cuando la modalidad haya sido acordada correctamente.
En esos casos, el recibo deberá identificar con claridad la composición de la remuneración, los descuentos, aportes, contribuciones y el monto efectivamente depositado en cada cuenta.
La nueva regulación bancaria no determina qué tipo de cambio deberá utilizarse para liquidar aportes, impuestos, aguinaldos o indemnizaciones. Esos aspectos dependerán de las normas laborales, tributarias y previsionales aplicables y de la forma en que haya sido pactada la remuneración.
No es lo mismo un empleado que un trabajador independiente
La nueva cuenta sueldo está destinada a remuneraciones derivadas de una relación laboral. No modifica por sí sola el régimen aplicable a freelancers, monotributistas o profesionales que facturan servicios a clientes extranjeros.
Cuando una persona trabaja por cuenta propia para una compañía del exterior, el ingreso se considera normalmente una exportación de servicios. En ese caso deberá emitir una factura electrónica “E”, tanto si factura en pesos como en moneda extranjera, según informa ARCA en su guía oficial.
Esos pagos pueden ingresar a una cuenta bancaria argentina en dólares, pero no necesariamente a una cuenta sueldo ni bajo el concepto de salario.
Las normas cambiarias establecen que los cobros por servicios prestados por residentes a no residentes deben ingresarse por el mercado de cambios dentro de los plazos correspondientes. Para personas humanas existe una excepción que permite conservar en moneda extranjera hasta el equivalente a 36.000 dólares por año calendario, siempre que los fondos se acrediten en una cuenta local en dólares y se cumplan los requisitos exigidos.
En abril, el Banco Central amplió esa excepción a todos los conceptos de exportación de servicios mediante la Comunicación “A” 8417.
Las principales diferencias
| Empleado de una empresa argentina | Puede cobrar el salario en una cuenta sueldo en dólares si la modalidad está correctamente acordada |
| Empleado de una empresa extranjera | Puede recibir una remuneración desde el exterior, pero deberá acreditar el vínculo y cumplir las reglas cambiarias, laborales y fiscales |
| Freelancer o monotributista | No cobra un “sueldo”: realiza una exportación de servicios y debe emitir factura “E” |
| Caja de ahorro común en dólares | Puede recibir transferencias, pero no tiene automáticamente todos los beneficios de una cuenta sueldo |
| Cuenta sueldo en dólares | No tiene costo sobre los movimientos vinculados con las acreditaciones laborales |
¿El trabajador estará obligado a aceptar dólares?
La norma habilita el pago en moneda extranjera, pero no establece que todos los trabajadores deban aceptar una modificación de la moneda en la que cobran.
En relaciones laborales ya existentes, un cambio de pesos a dólares podría requerir un acuerdo claro, especialmente si altera la manera de calcular el sueldo, los aumentos, el aguinaldo, las vacaciones o una futura indemnización.
El empleador tampoco podrá utilizar la nueva modalidad para pagar por debajo de los pisos previstos por la ley, el salario mínimo o el convenio colectivo correspondiente.
Qué falta definir
La regulación resuelve la operatoria bancaria básica, aunque todavía quedan cuestiones prácticas que deberán ordenar los bancos, empleadores y organismos públicos.
Entre ellas aparecen la implementación efectiva de las nuevas cuentas, el tratamiento de los esquemas salariales mixtos, la conversión utilizada para aportes y contribuciones, y la documentación requerida para recibir remuneraciones directamente desde el exterior.
La novedad abre una alternativa para actividades vinculadas con tecnología, turismo, petróleo, servicios profesionales y empresas exportadoras. Su alcance concreto, sin embargo, dependerá de la instrumentación bancaria y de los acuerdos establecidos en cada relación laboral.