2026-07-24

General Roca

Golpeó al agresor de su pareja para defenderla y la Justicia le atribuyó el 30% de responsabilidad por daños

El fuero civil de Roca desestimó el reclamo contra una mujer que sufría violencia de género y determinó que el hombre que la defendió actuó legítimamente, aunque deberá responder por el "exceso" en su accionar.

Un reciente fallo judicial en la ciudad de Geneal Roca abordó la complejidad de la legítima defensa en contextos de violencia de género, luego de que un hombre demandara civilmente a su ex-pareja y al actual novio de esta por las lesiones sufridas durante un altercado. El hecho se desencadenó cuando el demandante acudió al domicilio de la mujer para agredirla, ignorando que sobre él pesaban medidas de restricción de acercamiento y una larga historia de denuncias previas por violencia. En ese escenario, la pareja actual de la mujer intervino para frenar el ataque, lo que derivó en lesiones físicas para el agresor inicial que motivaron el inicio de una demanda por daños y perjuicios y un reclamo de indemnización por daño físico y psicológico.

La jueza interviniente decidió rechazar de plano la demanda contra la mujer y aplicó una perspectiva de género para analizar el conflicto en su totalidad. En la sentencia, se destacó que los magistrados tienen la obligación legal de incorporar esta mirada cuando existen indicios claros de violencia contra las mujeres, evitando caer en estereotipos. El fallo subrayó que la agresión no puede entenderse como un hecho aislado, sino como parte de un proceso continuo de violencia que incluía antecedentes de protección vigentes, lo cual resultó indispensable para comprender por qué el tercero decidió intervenir.

Respecto a la situación del hombre que defendió a la mujer, el tribunal determinó que su intervención tuvo la finalidad legítima de protegerla frente a una agresión inminente. No obstante, la justicia consideró que algunos de los golpes propinados superaron lo necesario para neutralizar el ataque, incurriendo en una respuesta desproporcionada. Por esta razón, se le atribuyó un 30 por ciento de responsabilidad civil en los daños sufridos por el demandante.

Como consecuencia de esta decisión, la actual pareja fue condenada a pagar una indemnización parcial que cubre conceptos como incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos médicos y tratamiento psicológico.

La resolución final reafirmó que la valoración de estos hechos debe ajustarse siempre a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

Te puede interesar