Decisión
Por una deuda alimentaria de $19 millones prohibieron el acceso de un hombre a un club deportivo
La justicia de Familia de Bariloche endureció las medidas contra un progenitor que acumula una deuda por cuota alimentaria superior a los 19,6 millones de pesos y que, según el expediente, llevaba años sin cumplir con la sentencia firme que lo obligaba a contribuir con la manutención de su hijo.
La decisión judicial también ordenó la incorporación del hombre al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro, le prohibió salir del país y dispuso la retención y no renovación de su licencia de conducir. Todas las restricciones permanecerán vigentes hasta que regularice su situación o el tribunal disponga lo contrario.
El caso llegó al tribunal a raíz de un pedido de la madre del niño, quien denunció que desde hace años afronta en soledad todos los gastos de crianza, alimentación y cuidado de su hijo. Según la presentación, el demandado solo realizó algunos aportes aislados y por montos muy inferiores a lo fijado judicialmente, mientras que la liquidación de la deuda arrojó un saldo impago que superaba los 19,6 millones de pesos.
La jueza ordenó un análisis de los movimientos de la cuenta judicial donde el progenitor debía depositar los montos correspondientes a la cuota alimentaria. El resultado fue contundente: el saldo era cero. En el expediente no constaban pagos regulares que permitieran acreditar el cumplimiento de la obligación, apenas un comprobante por 170 mil pesos y largos períodos de ausencia total de depósitos.
Un informe de ANSES incorporado a la causa reveló que el demandado registraba actividad laboral e ingresos, lo que permitió al tribunal descartar una imposibilidad absoluta de pago. Para la magistrada, la evidencia reunida demostraba una conducta persistente de incumplimiento y no una situación de incapacidad económica genuina.
La jueza remarcó que la obligación alimentaria no constituye una deuda común, sino una prestación destinada a garantizar derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, como la alimentación, la salud, la educación y las condiciones necesarias para su desarrollo integral. En ese sentido, el fallo subrayó que cuando uno de los progenitores incumple de manera sistemática, el otro termina absorbiendo en soledad las responsabilidades económicas y de cuidado.
Con esa perspectiva, la magistrada sostuvo que el incumplimiento alimentario sostenido constituye una forma de violencia económica, tanto contra la mujer como contra el niño, y que las medidas adoptadas no son arbitrarias, sino proporcionales a la gravedad de la conducta verificada en el expediente.