2026-06-20

Neuquén

La Justicia revocó un fallo que obligaba a tíos a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinas

La Cámara Provincial de Apelaciones dejó sin efecto una sentencia del fuero de Familia. Los jueces remarcaron que la ley no incluye a los tíos entre los parientes obligados y cuestionaron la falta de pruebas.

Un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones revocó una sentencia del fuero de Familia que había obligado a los tíos de dos niñas a pagar una cuota alimentaria ante el presunto incumplimiento del padre. Para los camaristas, la resolución de primera instancia se apartó de la ley y valoró de manera incorrecta la prueba reunida en el expediente.

La decisión fue adoptada por los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, integrantes de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia. En el fallo, señalaron que la obligación alimentaria entre parientes está regulada por el Código Civil y Comercial, pero que esa norma no incluye a los tíos dentro de quienes deben responder por una cuota alimentaria.

En su voto, el juez Furlotti sostuvo que la misión de los magistrados es “aplicar el derecho vigente, no el que, según su personal criterio ético, debió haber sancionado el legislador”. En esa línea, consideró que en la sentencia revisada hubo “un exceso jurisdiccional” al apartarse de la letra expresa de la norma aplicable.

El camarista explicó que el artículo 537 del Código Civil y Comercial no contempla a los colaterales en tercer grado —como tíos y sobrinos— entre los obligados a pagar alimentos por parentesco. “La regla es clara y refleja una elección consciente del legislador en la materia”, remarcó.

Además, señaló que para apartarse de esa disposición legal, el juzgado de primera instancia debió haber declarado previamente la inconstitucionalidad de la norma, algo que no ocurrió.

 

Casos excepcionales, pero con pruebas

Los jueces reconocieron que existen antecedentes judiciales en los que se resolvió en un sentido similar al de la sentencia apelada. Sin embargo, aclararon que esos fallos insistieron en que se trataba de medidas “excepcionalísimas”, urgentes y dictadas frente a situaciones de vulnerabilidad debidamente acreditadas.

Para la Cámara, en este caso ese extremo no fue demostrado. “La orfandad probatoria es palmaria”, afirmaron los magistrados al analizar la causa.

En ese sentido, remarcaron que una sentencia debe apoyarse en dos pilares fundamentales: los hechos y el derecho. Y, según concluyeron, ninguno de esos puntos fue correctamente acreditado para imponer la obligación alimentaria a los tíos de las niñas.

 

Qué no se probó en la causa

Los camaristas coincidieron con los apelantes en que no se probaron las necesidades concretas de las niñas, ni el caudal económico de los demandados. Tampoco se acreditó la inexistencia de otros parientes que sí podrían tener responsabilidad subsidiaria, ni la insuficiencia de la cuota que ya abonaba el progenitor.

“La procedencia de la acción no puede fundarse en la narración de los hechos”, subrayaron en la resolución.

También señalaron que en el expediente quedó probado que el padre de las niñas tenía una cuota alimentaria fijada por sentencia firme, pero que la parte actora no demostró el incumplimiento de esa obligación.

Con esos argumentos, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la obligación impuesta a los tíos de pagar alimentos por sus sobrinas.

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