2026-05-22

Viedma

La Justicia de Río Negro anuló un vínculo filial tras una prueba de ADN

Una mujer promovió una demanda luego de que el hombre que la había reconocido como hija le dijera que no era su padre biológico. Un estudio genético confirmó la inexistencia del vínculo y la Justicia ordenó su inscripción con el apellido materno.

Una mujer de Viedma logró en sede judicial la impugnación de la paternidad extramatrimonial del hombre que la había reconocido como hija cuando era niña, luego de que una prueba genética confirmara que no existía vínculo biológico entre ambos.

Según surge del fallo, el hombre había mantenido una relación de pareja con la madre de la mujer durante más de 35 años y, en ese contexto, la reconoció legalmente ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando ella tenía dos años.

Tiempo después del fallecimiento de su madre, la mujer explicó ante la Justicia que el hombre le manifestó que no era su padre biológico, situación que la llevó a iniciar una demanda de impugnación de filiación.

En el marco del proceso se realizó una pericia genética de ADN con muestras de ambas partes. El informe concluyó que los resultados excluían biológicamente la paternidad del hombre respecto de la mujer.

Al analizar el caso, la jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que una hija o hijo nacido fuera del matrimonio puede impugnar el reconocimiento filiatorio en cualquier momento. Además, destacó que en este tipo de procesos son válidos todos los medios probatorios, incluidas las pruebas genéticas.

La sentencia también remarcó que el informe de ADN no recibió objeciones durante el expediente, motivo por el cual el juzgado resolvió hacer lugar a la demanda, declarar inexistente el vínculo filial y ordenar la inscripción de la mujer con el apellido materno.

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