2026-05-11

Daño psíquico

Condenaron a una ART a indemnizar a un trabajador aeronáutico por daño psíquico laboral

La Cámara del Trabajo de Bariloche reconoció que las condiciones de trabajo en la rampa del aeropuerto le provocaron un deterioro progresivo en su salud mental, y ordenó una reparación económica.

Un empleado aeronáutico que durante años trabajó en la rampa del aeropuerto de Bariloche logró que la justicia laboral reconociera el daño psíquico que le ocasionó su trabajo y condenara a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizarlo.

El fallo marca un precedente relevante: la patología no figuraba en el listado oficial de enfermedades profesionales, pero el tribunal consideró que eso no es obstáculo para reconocer la contingencia cuando la relación con el trabajo queda debidamente probada.

El trabajador, empleado desde 2015 en una empresa del sector aeronáutico, comenzó a presentar síntomas de forma gradual: angustia, irritabilidad, trastornos del sueño y dificultades de concentración. Con el tiempo debió recurrir a licencias médicas reiteradas y recibir atención psiquiátrica. Su situación laboral se agravó en paralelo: acumuló sanciones internas y finalmente fue despedido mientras se encontraba bajo tratamiento médico.

Cuando denunció el cuadro ante la ART, la aseguradora rechazó el siniestro argumentando que la patología no estaba incluida en el listado legal de enfermedades profesionales. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ratificó ese criterio en sede administrativa, al calificar la afección como de carácter inculpable, es decir, sin vinculación con el trabajo. Con ese antecedente, el caso llegó a la justicia laboral de Bariloche.

En el expediente se reconstruyó el historial clínico del trabajador a través de informes médicos, certificados y pericias. Los registros incluyeron consultas tanto en el sistema público de salud como en el ámbito privado, con diagnósticos compatibles con trastornos de adaptación, estrés agudo y cuadros depresivos asociados a conflictos en el entorno laboral.

La pieza central del fallo fue la pericia psiquiátrica. La especialista designada concluyó que el trabajador presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, y vinculó ese cuadro con la exposición prolongada a factores psicosociales negativos en el trabajo. Estableció una incapacidad del 20% que, al incorporar los factores de ponderación previstos por la normativa, tipo de actividad, posibilidades de reubicación y edad, trepó al 26%.

La Cámara consideró determinante la coincidencia entre la evolución clínica, la pericia médica y los antecedentes documentados. Señaló que no surgieron elementos suficientes para atribuir el daño exclusivamente a factores personales o ajenos al trabajo, y tuvo por acreditada la relación de causalidad. Sobre esa base, descartó el argumento de la ART y ordenó el pago de la indemnización correspondiente al 26% de incapacidad, con actualización e intereses. La sentencia aún puede ser apelada.

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