Viedma
Fijan cuota alimentaria al padre y descartan obligación de la abuela por su situación económica
Una mujer de Viedma acudió al fuero de Familia para reclamar una cuota alimentaria, al señalar que, tras la separación, el cuidado cotidiano del hijo quedó a su cargo y que los aportes del padre eran insuficientes y esporádicos. Indicó además que afronta los gastos de escolaridad, salud y actividades recreativas en un contexto de ingresos inestables, ya que se desempeña como empleada doméstica.
El expediente consignó que el niño asiste a la escuela primaria y realiza actividades deportivas, lo que incrementa sus necesidades. La madre, con quien convive, expuso que trabaja en la informalidad y que recibe apoyo de su entorno familiar para sostener la crianza. En ese marco, solicitó que la cuota alimentaria se distribuya entre el progenitor y la abuela paterna.
Durante el proceso, la jueza analizó documentación, informes de organismos públicos, pericias sociales y testimonios. De esas pruebas surgió que la mayor carga de cuidado y organización diaria recae en la madre, quien se ocupa de los traslados, la escolaridad y la atención de la salud, con acompañamiento de familiares cercanos.
En relación con el padre, se acreditó que realiza trabajos informales y no cuenta con ingresos estables. También se verificó que abonaba una cuota provisoria, aunque no en los términos fijados, y que en ocasiones realizaba aportes en especie. El régimen de comunicación demostró que el niño mantiene contacto periódico con su progenitor.
Respecto de la abuela paterna, los informes indicaron que sus ingresos provienen de tareas informales y programas de asistencia social. Además, tiene a su cargo hijos menores y destina sus recursos al sostenimiento del hogar. Si bien se registraron colaboraciones puntuales, el vínculo con el nieto fue calificado como limitado.
Al resolver, la magistrada encuadró el caso en el Código Civil y Comercial y recordó que la obligación alimentaria principal corresponde a los progenitores, de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del niño. También destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe ser considerado al fijar la cuota.
En cuanto a la abuela, evaluó el carácter subsidiario de su eventual obligación y concluyó que no correspondía extenderla, en función de su situación económica y de las responsabilidades familiares acreditadas.
Finalmente, la jueza hizo lugar de manera parcial a la demanda y fijó una cuota alimentaria a cargo del padre, calculada como un porcentaje de un índice oficial vinculado con los costos de crianza según la edad del niño. Además, dispuso que los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por ambos progenitores en partes iguales. (ANB)