El Bolsón
Un fallo judicial benefició a dos trabajadores rurales precarizados
La Justicia falló a favor de dos hombres que llegaron a Mallín Ahogado con promesas de trabajo rural en una chacra, pero nada fue como acordaron. Vivieron en condiciones precarias, sin descansos y con extensas jornadas laborales. Todo los llevó a iniciar acciones legales.
Según se logró reconstruir, los dos trabajadores llegaron en 2020 a una chacra ubicada en Costa del Río Azul, en Mallín Ahogado Alto. Allí realizaban tareas generales vinculadas a la producción agrícola, que incluían cosecha, poda, desmalezamiento, mantenimiento y labores de embalaje.
La relación laboral se desarrolló sin registración. Los trabajadores no estaban inscriptos formalmente, no se realizaban aportes y el vínculo no contaba con respaldo legal, un aspecto que luego resultó central en el reclamo judicial.
A esa situación se sumaron las condiciones de trabajo. Las jornadas se extendían desde las 8 de la mañana hasta las 20, con actividad incluso los fines de semana y sin descansos compensatorios. La carga laboral superaba lo que había sido planteado al inicio.
El lugar de alojamiento también formó parte del conflicto. Los trabajadores residían dentro del mismo predio rural, en condiciones que describieron como inadecuadas, lo que profundizó el malestar con el paso del tiempo.
En ese contexto, los reclamos comenzaron a acumularse. Los trabajadores denunciaron malos tratos y un episodio que derivó en la intervención de autoridades laborales en la zona, lo que marcó un punto de inflexión en la relación.
Frente a esa situación, intimaron al empleador a regularizar el vínculo laboral, abonar diferencias salariales, registrar la relación y cumplir con las obligaciones legales. También exigieron la entrega de documentación y el cese de las conductas denunciadas.
La respuesta no resolvió el conflicto. Ante la falta de cumplimiento, decidieron considerarse despedidos por responsabilidad del empleador y avanzaron con una demanda judicial para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
El proceso avanzó sin participación del empleador, que no se presentó ni contestó la demanda. Esa ausencia permitió al juzgado tener por acreditados los hechos relatados por los trabajadores, en tanto no fueron controvertidos.
Con esos elementos, la sentencia consideró probada la existencia de la relación laboral, su falta de registración y las condiciones en las que se desarrolló. También entendió que los incumplimientos del empleador justificaron el despido indirecto.
El fallo reconoció indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo, además de sanciones económicas por empleo no registrado y por haber obligado a los trabajadores a recurrir a la vía judicial.
También ordenó la entrega de la documentación laboral correspondiente en un plazo determinado, bajo apercibimiento de aplicar multas en caso de incumplimiento.
El monto total de la indemnización no quedó fijado en esta etapa y será determinado en una instancia posterior de liquidación, donde se calcularán los distintos rubros junto con los intereses. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.