2026-03-30

Viedma

Condenan a entidades financieras por informes crediticios abusivos y falta de información al consumidor

Un fallo judicial ordenó el cese de los reportes negativos ante el Banco Central y dispuso una indemnización de un millón de pesos para un vecino que fue calificado como deudor de riesgo sin haber sido notificado correctamente.

Un hombre de Viedma inició una demanda tras ser informado como deudor en una categoría de riesgo ante el Banco Central, luego de contratar un crédito en un local comercial. La situación se originó cuando al intentar realizar una compra, descubrió que no podía acceder a financiamiento porque figuraba en una categoría de riesgo ante el Banco Central. Según consta en el expediente, la deuda provenía de un crédito gestionado originalmente en un comercio local, el cual fue posteriormente transferido a otra entidad financiera sin que mediara una comunicación clara y personalizada sobre el cambio de acreedor ni sobre las condiciones de pago.

Ante este escenario, el afectado recurrió al Juzgado de Paz de Viedma, logrando inicialmente una medida cautelar que ordenó suspender los intentos de cobro y modificar su situación crediticia en los registros oficiales.

En su análisis del caso, el magistrado encuadró el vínculo bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, destacando el derecho de los usuarios a recibir un trato digno e información adecuada.

El juzgado determinó que la simple publicación de la cesión del crédito en medios generales no cumple con los estándares legales, ya que no garantiza que el consumidor sepa efectivamente a quién debe pagarle. Por este motivo, la sentencia declaró abusiva la cláusula contractual que permitía la transferencia del crédito sin notificación individual, considerándola como no convenida por restringir derechos fundamentales y ampliar de forma irrazonable las facultades de las empresas.

Asimismo, el fallo cuestionó la conducta de las entidades involucradas, señalando que el cumplimiento de las normativas bancarias no justifica informar deudas a los organismos de control sin verificar antes su existencia real, especialmente cuando existen conflictos operativos entre las empresas de la cadena de comercialización.

La falta de documentación y de intervención oportuna por parte de la empresa vinculada al local comercial reforzó la responsabilidad solidaria de los actores involucrados.

Finalmente, la justicia condenó a Banco del Sol S.A. y a Grupo Unión S.A. a pagar al demandante la suma de 200.000 pesos por daño extrapatrimonial y 800.000 pesos en concepto de daño punitivo, más los intereses correspondientes. Además, se les ordenó abstenerse de realizar cualquier nuevo reporte negativo ante entidades como el BCRA, Veraz o Nosis, ni efectuar reclamos de cobro vinculados a este crédito, a menos que exista una deuda cierta y una notificación fehaciente, individualizada y jurídicamente suficiente hacia el consumidor.

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