Reforma laboral
Abogados alertan por cambios “inconstitucionales”
El Colegio de Abogados y Abogadas de Bariloche expresó su rechazo a la reforma laboral recientemente aprobada y avanzó, junto a otros 28 colegios profesionales de todo el país, con la presentación de una medida cautelar autónoma para suspender la aplicación de dos artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo.
La solicitud fue elevada ante la Justicia Federal con el argumento de que las modificaciones afectan de manera directa el ejercicio de la abogacía, en particular en el fuero laboral.
Uno de los puntos centrales del reclamo está vinculado al artículo 277, que introduce cambios en el régimen de percepción de honorarios profesionales. A partir de esta reforma, los honorarios de los abogados que representen a trabajadores podrán abonarse hasta en 12 cuotas.
“El honorario profesional tiene naturaleza alimentaria: es el sustento del trabajo del abogado. Esta medida alcanza al capital y, por ende, a los honorarios, vulnerando ese carácter y afectando un derecho adquirido”, señaló el presidente del Colegio local, Ezequiel Palavecino.
Desde la entidad remarcaron que esta disposición alcanza exclusivamente a los abogados laboralistas, lo que —advirtieron— configura una situación de desigualdad respecto de otros fueros, donde no se impone el cobro en cuotas. “Se trata de una discriminación respecto de quienes son acreedores de una sentencia en otros ámbitos”, sostuvieron.
En esa línea, Palavecino afirmó que “el abogado laboralista es el único en el país que debe soportar el financiamiento forzoso de sus honorarios, asumir riesgos patrimoniales por el monto que reclama y litigar bajo amenaza de sanciones personales. Ningún otro fuero impone esto”.
El otro artículo cuestionado es el 20 de la reforma, que introduce la figura de la responsabilidad solidaria del abogado en caso de que la Justicia considere que hubo una sobreestimación del reclamo.
Hasta ahora, esta responsabilidad era excepcional y sólo se aplicaba ante la acreditación de temeridad o malicia procesal. Con la nueva normativa, en cambio, pasa a tener carácter objetivo y queda sujeta al criterio del magistrado interviniente.
Para el Colegio, esta modificación implica un avance indebido sobre el ejercicio profesional y genera un escenario de incertidumbre para los letrados.
En el planteo judicial, las entidades sostienen que ambos artículos resultan inconstitucionales porque vulneran el carácter alimentario del honorario profesional, afectan el derecho de propiedad, comprometen la independencia técnica del abogado, limitan el acceso a la justicia de los ciudadanos y avanzan sobre competencias procesales que corresponden a las provincias.
“No aceptamos que se presente como reforma lo que en realidad es una restricción deliberada al ejercicio profesional. Sin honorarios no hay justicia”, concluyeron desde Bariloche. (ANB)