2026-03-11

Neuquén

Colaboraba con un evento religioso, cayó de una escalera y la Justicia ordenó indemnizarlo con $115 millones

El hombre sufrió una fractura grave en el pie mientras preparaba una actividad en una iglesia de Neuquén. Un juez concluyó que la escalera tenía un defecto y fijó una millonaria reparación.

Un accidente ocurrido durante los preparativos de una actividad religiosa derivó en una millonaria condena judicial en Neuquén. Un hombre que resultó gravemente lesionado al caer de una escalera mientras colaboraba con una iglesia evangélica obtuvo un fallo favorable que ordena el pago de una indemnización de 115 millones de pesos por las secuelas que sufrió.

La resolución fue dictada por el juez Javier Alarcón, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N°3. El episodio que originó el reclamo ocurrió en un establecimiento ubicado en la esquina de Avenida Olascoaga y Purmamarca, en la capital neuquina.

Según surge de la demanda, el hombre participaba en los preparativos de un encuentro religioso y realizaba tareas de decoración del lugar. En ese contexto se encontraba subido a una escalera colocando banderines cuando el elemento perdió estabilidad y terminó cayendo al suelo.

El impacto le provocó una lesión de gravedad en uno de sus pies. Los médicos diagnosticaron una fractura compleja que requirió una intervención quirúrgica, durante la cual se colocaron elementos de osteosíntesis para reparar el hueso afectado.

Tras la operación, el damnificado debió atravesar un largo período de recuperación, que incluyó reposo prolongado y tratamientos médicos. Pese a ello, el accidente dejó secuelas que afectaron su movilidad y su capacidad física.

En el expediente judicial también se indicó que el hombre debió afrontar por su cuenta los costos de medicamentos, estudios y atención médica vinculados con la lesión, ya que —según relató— no recibió asistencia económica por parte de la institución religiosa.

Ciudad Judicial de Neuquén. 

 

El análisis del juez

Durante el proceso se analizó qué había provocado la caída. En base a los testimonios y pruebas incorporadas a la causa, el magistrado concluyó que la escalera presentaba un defecto que la hacía insegura.

En términos legales, el fallo señala la existencia de un “vicio en la cosa”, es decir, una falla en el objeto utilizado que lo vuelve inapropiado para su uso habitual.

En este caso, la escalera carecía de gomas antideslizantes en su base. Esa ausencia fue determinante para que el elemento se deslizara mientras era utilizado, lo que terminó desencadenando el accidente.

El juez también observó que no se habían adoptado medidas mínimas de seguridad durante la actividad. En ese sentido, indicó que el riesgo se incrementa cuando no se controla si la persona que utilizará el elemento tiene conocimientos sobre su manejo o cuando no hay alguien que asista sosteniendo la escalera.

A partir de ese razonamiento, concluyó que no se podía atribuir responsabilidad al propio damnificado por lo sucedido.

 

Las secuelas del accidente

Para establecer el alcance del daño, el tribunal tomó en cuenta una pericia médica realizada durante el proceso judicial. El informe determinó que el hombre presenta una incapacidad del 30 por ciento como consecuencia de la lesión sufrida.

En la sentencia se destacó que este tipo de limitaciones físicas no solo afectan la salud del damnificado, sino también su posibilidad de desarrollar actividades laborales o tareas cotidianas.

El magistrado señaló que cuando una lesión genera restricciones funcionales, su impacto económico es evidente, ya sea por la reducción de la capacidad de trabajo o por la necesidad de recurrir a terceros para realizar determinadas tareas.

Cómo se calculó la reparación

Para definir el monto de la indemnización, el juez evaluó los ingresos que percibía el hombre al momento del accidente y su actualización a partir de la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Además, se incorporaron al cálculo los gastos médicos y farmacéuticos derivados del tratamiento, la posibilidad de futuras intervenciones o terapias y el daño extrapatrimonial, relacionado con el sufrimiento y las consecuencias personales que generó el accidente.

Con esos elementos, la sentencia estableció una reparación económica total de 115 millones de pesos.

Pese al fallo de primera instancia, el conflicto judicial todavía no está cerrado. La iglesia demandada presentó un recurso contra la decisión, por lo que el expediente será revisado por un tribunal superior.

Esa instancia será la encargada de analizar los argumentos planteados por la institución religiosa y determinar si corresponde mantener, modificar o revocar la condena dictada por el juzgado civil.

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