2026-03-06

Viedma

Condenan a una estación de servicio por quemaduras que sufrió una clienta al desfondarse un vaso de café  

La mujer compró un café para llevar en una estación de servicio, pero al llegar a su auto el vaso descartable se desfondó y el líquido caliente le provocó quemaduras. La Justicia consideró que existió una relación de consumo y condenó de forma solidaria a la petrolera y al titular del establecimiento a pagar una indemnización superior al millón de pesos.

Una mujer de Viedma será indemnizada luego de sufrir quemaduras cuando el vaso descartable de un café que había comprado para llevar se desfondó y el líquido caliente cayó sobre su cuerpo.

El hecho ocurrió en una estación de servicio, donde la clienta adquirió un café con leche. Según relató en la demanda, al llegar al automóvil el vaso cedió en su base y la bebida se derramó, provocándole quemaduras.

Tras el episodio, su acompañante regresó al local para pedir servilletas y poder asistirla. Personal del establecimiento se acercó hasta el vehículo, pidió disculpas por lo ocurrido y facilitó el libro de quejas y reclamos para que la mujer dejara asentado el incidente.

Posteriormente, la consumidora inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz contra la petrolera YPF —cuya marca identificaba al establecimiento— y contra el titular de la estación de servicio. En su presentación encuadró el caso dentro de una relación de consumo y citó disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

En ese marco, invocó el deber de seguridad previsto en esa normativa, que obliga a los proveedores a garantizar que los bienes y servicios ofrecidos no representen riesgos para quienes los utilizan en condiciones normales. También sostuvo que el episodio implicó una afectación a su dignidad como consumidora.

Durante el proceso, la empresa petrolera argumentó que no explotaba directamente la estación de servicio y señaló que el establecimiento pertenecía a un tercero que operaba bajo su marca comercial mediante un sistema de franquicia.

Por su parte, el titular del comercio reconoció que la mujer había comprado el café en el local gastronómico del lugar, aunque negó que el vaso presentara defectos y sostuvo que no existía prueba material que acreditara el desfonde del envase.

En el expediente se analizaron distintas pruebas, entre ellas el ticket de compra, fotografías de las lesiones y el registro del reclamo asentado en el libro de quejas.

Finalmente, el juzgado concluyó que existía responsabilidad en la prestación del servicio y condenó de forma solidaria a la petrolera y al titular de la estación de servicio a pagar una indemnización de 1.008.077,85 pesos.

El monto fijado por la Justicia incluye 8.077,85 pesos por daño patrimonial, 400.000 pesos por daño extrapatrimonial y 600.000 pesos en concepto de daño punitivo. (ANB)

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