2026-03-04

Fallo laboral

Empresa local invocó la crisis para despedir a un empleado, no lo pudo probar y deberá pagar más de 45 millones

La Cámara Laboral declaró a la empresa en rebeldía, dando por válidos los hechos del demandante y encuadró el despido como incausado.

El 1 de septiembre de 2024, un carpintero y encargado de sector llegó a su lugar de trabajo en Bariloche y no pudo ingresar. Cuatro días después, su empleadora —la empresa constructora Leufu S.R.L.— le envió una carta documento comunicándole el despido. La notificación, sin embargo, fijaba como fecha de cese el 30 de agosto: un día antes de que él intentara entrar al establecimiento y cuatro días antes de que la empresa le comunicara la decisión.

La justificación de la empresa fue la habitual en tiempos de ajuste: crisis económica del sector, reducción de personal, cierre de actividades. Argumentos que, presentados en una carta documento, parecen sólidos. Pero que, llevados a un tribunal y sometidos a prueba, se desmoronaron sin dejar rastro.

El trabajador inició una demanda laboral. La empresa no contestó. La Cámara de Trabajo que intervino en el caso la declaró en rebeldía, lo que tuvo consecuencias concretas: el tribunal dio por válidos los hechos expuestos por el demandante y la documentación que presentó. Quedaron así acreditados la fecha de ingreso —enero de 2023—, la categoría laboral, la mejor remuneración mensual y la falta de pago tanto de salarios como de la liquidación final.

Sobre el argumento central de la empresa, el fallo fue contundente: el despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no se presume. Debe ser demostrado. Y en el expediente no apareció ninguna prueba que acreditara la existencia de esa situación ni que justificara la decisión de prescindir del trabajador. La desvinculación fue encuadrada como un despido sin causa.

La sentencia reconoció todas las sumas derivadas de esa calificación: salarios adeudados, aguinaldos, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones proporcionales. Además, aplicó la sanción prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de pago oportuno de créditos de carácter alimentario. El único reclamo rechazado fue el vinculado al incremento del artículo 80 de la misma ley, ya derogado al momento del despido.

La empresa también deberá entregar las certificaciones laborales correspondientes, bajo apercibimiento de una multa diaria en caso de incumplimiento. La indemnización total supera los 45 millones de pesos, con actualización hasta el momento efectivo del pago. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

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