Viedma
Dijo que compraba al contado y la pusieron en un plan: la Justicia ordenó entregar el auto e indemnizarla
El conflicto comenzó cuando la mujer inició una demanda tras no recibir el vehículo que, según entendía, había comprado al contado. El primer contacto fue a través de WhatsApp con un vendedor de la concesionaria, quien consultó qué modalidad de operación buscaban. La respuesta fue clara: la intención era pagar el auto de contado.
A partir de esa conversación se concretó una seña y luego una transferencia de una suma significativa de dinero. Sin embargo, tiempo después la compradora recibió documentación vinculada a un plan de ahorro y a una adjudicación por licitación, con condiciones distintas a las que —según sostuvo— habían sido acordadas desde el inicio.
La mujer afirmó que nunca quiso ingresar a un plan, sino realizar una compra directa. Esa diferencia derivó primero en un reclamo administrativo y, ante la falta de solución, en una demanda judicial.
En primera instancia, el juzgado concluyó que la información brindada no fue clara ni adecuada. Consideró acreditado que la clienta actuó convencida de que estaba realizando una operación al contado y que su incorporación a un plan de ahorro no respondió a su verdadera voluntad. Por ese motivo, se ordenó la entrega del vehículo y el pago de una indemnización.
La administradora del plan apeló la decisión. Argumentó que no podía ser responsabilizada por eventuales promesas realizadas por el vendedor de la concesionaria y que el contrato firmado era el correspondiente a un plan de ahorro. Incluso invocó cláusulas que, según afirmó, limitaban su responsabilidad frente a ofrecimientos distintos efectuados por concesionarios.
La Cámara Civil de Viedma rechazó expresamente esa postura. En su resolución sostuvo que la administradora no es ajena al vínculo de consumo, sino que integra de manera estructural el sistema de comercialización. Señaló que se trata de un eslabón esencial: administra el plan y encarga a las concesionarias la comercialización de esos productos a través de sus empleados.
El tribunal también remarcó que las cláusulas que intentan limitar la responsabilidad por promesas efectuadas durante la venta no pueden imponerse por encima de las normas de orden público que protegen a los consumidores. Esas reglas —subrayaron los jueces— buscan equilibrar la relación entre empresas y clientes y no pueden dejarse sin efecto mediante disposiciones internas del contrato.
Para los magistrados, el eje del caso no fue solo el contenido del documento firmado, sino la forma en que se presentó la operación desde el inicio. Si la consumidora manifestó que quería comprar al contado y fue inducida a creer que así sería, la empresa no puede luego ampararse en el texto contractual para desconocer lo ofrecido durante la etapa de venta.
Con este criterio, la Cámara confirmó la sentencia y ratificó la obligación de entregar el vehículo 0 kilómetro y de indemnizar a la mujer, reforzando el principio de responsabilidad dentro de la relación de consumo. (ANB)