Sancionaron a un hombre por acoso callejero en una localidad del este rionegrino
Un hombre fue sancionado en el marco de un expediente contravencional por acoso callejero en una pequeña localidad del este de la provincia de Río Negro, tras una denuncia presentada este año por la madre de una adolescente.
Según la exposición, la joven habría sido objeto de señas obscenas en dos oportunidades mientras jugaba en una plaza ubicada frente a una escuela. La situación fue atribuida a un trabajador temporario que residía de manera transitoria en la localidad.
Tras la denuncia, personal policial se presentó en el domicilio señalado, identificó al sospechado y constató que vestía prendas coincidentes con la descripción aportada.
El hecho fue encuadrado en el artículo 44 de la Ley 5592, normativa contravencional que sanciona conductas físicas o verbales de naturaleza sexual realizadas en espacios públicos que afecten la dignidad de las personas, en el marco de la protección contra la violencia de género.
El denunciado fue notificado de la imputación y de las medidas cautelares dispuestas. En caso de incumplirlas, podrá enfrentar una causa penal por desobediencia.
En su descargo, negó los hechos y sostuvo que no conocía a la denunciante. Señaló que, de haber existido algún gesto o saludo, pudo tratarse de una confusión, y ofreció disculpas.
Al resolver, la autoridad interviniente consideró que la conducta denunciada “no resulta aceptable ni justificable” y aplicó la pena prevista en la normativa contravencional.
En la sentencia se explicó que:
“La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general”.
El juez de Paz también marcó los límites del proceso contravencional y diferenció este tipo de sanción del régimen penal:
“Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, atento a la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género, entiendo que la sanción dispuesta no puede quedar solo en una amonestación, pero solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”.
Además de la amonestación, se dispuso la prohibición de acercamiento y de contacto con la denunciante, así como la obligación de abstenerse de realizar actos molestos, perturbadores o de hostigamiento.
El caso vuelve a poner en foco la aplicación de herramientas contravencionales para abordar situaciones de acoso en espacios públicos, especialmente cuando involucran a menores de edad. (ANB)