2025-12-19

Fallo

Fijan una cuota alimentaria equivalente a nueve salarios mínimos para la manutención de tres hijos

El fallo se dictó tras un proceso en el que se analizaron las responsabilidades parentales, la situación económica de ambos progenitores y el nivel de vida que debe garantizarse a los niños.

Además del monto mensual fijo, la resolución establece que el padre deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios y hacerse cargo de las asignaciones familiares, en caso de percibirlas. La jueza fundamentó su decisión en un conjunto de pruebas documentales, testimoniales y periciales que permitieron reconstruir la dinámica familiar y las cargas asumidas por cada parte.

Durante el proceso quedó acreditado que la madre de los niños asumió de manera exclusiva las tareas de crianza, educación, salud y contención emocional. Uno de los hijos, en particular, requiere atención especializada en distintas áreas de su desarrollo, lo que implica terapias continuas, traslados y acompañamiento escolar, costos que hasta el momento fueron afrontados únicamente por la mujer.

La resolución también tuvo en cuenta la situación económica de la madre, quien sostiene el hogar con ingresos limitados provenientes de un cargo docente universitario y un pequeño emprendimiento de jardinería. Según se desprende del fallo, la suma de ambos ingresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los tres menores, especialmente ante las exigencias adicionales derivadas del cuadro clínico del hijo menor.

En contraste, el padre fue identificado como gerente de una institución local. Si bien en una etapa inicial del expediente manifestó encontrarse desempleado, posteriormente se confirmó su vínculo laboral y su nivel de ingresos, lo que habilitó a la magistrada a fijar una cuota alimentaria por encima de lo habitual, aunque acorde a las necesidades de los niños y a la capacidad económica del progenitor.

En su argumentación, la jueza remarcó que la responsabilidad parental no solo implica el derecho a participar en la vida de los hijos, sino también el deber legal de garantizar condiciones de desarrollo dignas, conforme a las posibilidades de cada progenitor. En ese marco, citó el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que reconoce el valor económico de las tareas cotidianas de cuidado, y subrayó que el aporte alimentario no puede quedar librado a la voluntad del alimentante.

También se ponderaron las edades de los niños, que suponen una demanda creciente de recursos destinados a alimentación, salud, vestimenta, educación y esparcimiento. La Defensoría de Menores intervino en la causa y se expresó a favor del reclamo de la madre, en línea con el principio del interés superior del niño.

El fallo dejó constancia de que el régimen alimentario no es definitivo y podrá ser revisado si cambian las condiciones económicas o familiares de las partes. No obstante, fijó una base clara para garantizar la estabilidad financiera del hogar en el que viven los menores y reconoció el esfuerzo sostenido de quien ha quedado a cargo exclusivo de su crianza. (ANB)

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