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Priorizan el derecho a la vivienda: la Justicia garantizó el hogar de una adolescente
La Justicia de Familia de Bariloche resolvió que una adolescente podrá continuar viviendo junto a su madre en el primer piso de una vivienda perteneciente a su abuelo paterno hasta que cumpla 21 años.
La decisión judicial rechazó el reclamo del hombre, quien había solicitado la restitución del inmueble al alegar una situación de vulnerabilidad, falta de ingresos y ausencia de otra propiedad.
El fallo se dictó en el marco de un prolongado conflicto familiar atravesado por deudas alimentarias, acuerdos verbales incumplidos, reclamos cruzados y acusaciones de “usurpación”. Para la jueza interviniente, debía primar el derecho de la adolescente a conservar su hogar por sobre el pedido de desalojo formulado por una persona que también integra el esquema de responsabilidad alimentaria.
El inmueble pertenece registralmente al abuelo de la joven. Allí viven la madre y la hija desde el año 2015, luego de la separación de la mujer con el padre de la adolescente. Durante varios años, la ocupación del inmueble fue entendida como parte de un acuerdo familiar, aunque nunca se formalizó por escrito. La situación se tensó en 2022, cuando apareció un cartel de venta en la fachada de la vivienda y, posteriormente, una carta documento intimando al desalojo.
En su presentación judicial, el abuelo sostuvo que se trataba de una ocupación ilegítima y que necesitaba recuperar el uso del inmueble. Manifestó tener 62 años, estar desempleado y no contar con otra vivienda, lo que lo obligó —según indicó— a mudarse en reiteradas oportunidades a casas de personas allegadas, sin recibir asistencia económica.
La madre de la adolescente negó haber usurpado la vivienda. Afirmó que la construcción fue realizada con aportes económicos propios durante su relación con el padre de su hija y que el acuerdo para residir allí fue consensuado por todos los integrantes de la familia. Señaló además que nunca recibió una ayuda alimentaria sostenida, que trabaja por cuenta propia y que no cuenta con los recursos necesarios para afrontar el pago de un alquiler.
El expediente tuvo como antecedente una sentencia dictada en 2023, en la que se estableció la obligación alimentaria del padre de la adolescente y la contribución del abuelo. En esa resolución, el uso de la vivienda ya había sido considerado parte de la prestación alimentaria, aspecto que resultó determinante para la nueva decisión.
El Código Civil y Comercial prevé que los abuelos deben contribuir a la manutención de sus nietos cuando los progenitores no pueden hacerlo plenamente, incluyendo dentro de esa obligación el rubro “habitación”. La jueza tomó en cuenta este marco normativo, así como las constancias de otro expediente en el que se acreditó que la adolescente vive con su madre y que es ella quien sostiene de manera exclusiva la cobertura de sus necesidades cotidianas.
Durante el proceso, el abuelo alegó que en el domicilio también residía la pareja de la madre y los hijos de éste, y que las condiciones de convivencia se habían modificado. Sostuvo además que su nieta pasa la mayor parte del tiempo en la casa del padre y que expresó su deseo de mudarse con él. También negó que la madre haya contribuido económicamente a la construcción de la vivienda.
La magistrada valoró el informe de la pericia social y la participación directa de la adolescente en el proceso, garantizando su derecho a ser oída. En la sentencia se sostuvo que el derecho a la vivienda, en el marco de una prestación alimentaria, no se limita al resguardo físico, sino que comprende la seguridad y la estabilidad emocional.
En ese contexto, el fallo dispuso la atribución del uso exclusivo de la vivienda a favor de la adolescente hasta que alcance los 21 años, priorizando su interés superior y la continuidad de su entorno de vida. (ANB)