Decreto
El Gobierno decretó asueto en Nochebuena y Fin de Año
El Gobierno Nacional oficializó este lunes en el Boletín Oficial el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional durante los días 24 y 31 de diciembre de 2025. El decreto permite que los empleados estatales dispongan de cuatro días consecutivos de descanso en cada festividad, combinando las vísperas no laborables con los feriados nacionales del 25 de diciembre y 1 de enero.
La decisión se fundamenta en la Ley N° 27.399, que establece Navidad y Año Nuevo como feriados inamovibles, y en el reconocimiento del significado cultural y social de estas celebraciones. Según expresa el Decreto 883/2025, estas fechas constituyen tradicionalmente motivo de reunión y acercamiento entre familiares y seres queridos, por lo que resulta necesario facilitar los preparativos y desplazamientos que hacen posible el encuentro familiar.
Asimismo, el Gobierno destacó que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas. Además, las autoridades aclararon que el asueto no implica "ningún gasto adicional para el Estado" y "garantizará" que los argentinos puedan disfrutar de las fiestas con "libertad".
Sin embargo, la disposición presenta importantes excepciones. El decreto instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales durante esas jornadas. Además, establece específicamente que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, sectores que deberán funcionar con normalidad el 24 y 31 de diciembre.
Para el sector privado, el panorama será diferente. Cada empleador podrá decidir libremente si concede el día libre a sus trabajadores. En caso de que la empresa opte por no trabajar, no se generará un pago adicional, ya que el 24 y 31 de diciembre no son feriados, sino días laborables comunes. Los empleados del ámbito privado que trabajen en esas fechas recibirán un pago estándar, salvo que su empresa disponga lo contrario mediante convenios colectivos o acuerdos internos.
En el caso de los empleados públicos que deban prestar servicios esenciales durante los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, la ley establece que cobrarán el doble de su remuneración habitual, tal como corresponde a cualquier feriado nacional inamovible. Esta situación no aplica para el asueto de las vísperas, donde el personal exceptuado mantendría su salario normal.