Decisión
Fijan una cuota de dos canastas de crianza a un padre que dejó de pagar el colegio para forzar un reencuentro
La Justicia de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria equivalente a dos canastas de crianza y el 50% de los gastos extraordinarios para un padre que había dejado de pagar la escolaridad privada de sus hijos con el objetivo de forzar un reencuentro afectivo. La jueza calificó su conducta como “absolutamente errada” y señaló que vulneró los “derechos más elementales” de los adolescentes.
La decisión del hombre no respondió a una crisis económica ni a un conflicto judicial previo. Según reconoció en la pericia psicológica, dejó de abonar la cuota escolar como un modo de “generar vínculo”, después de casi tres años sin contacto con sus hijos.
La maniobra tuvo consecuencias inmediatas: la institución educativa informó que los dos adolescentes dejarían de ser alumnos regulares. Frente a ello, la madre —responsable exclusiva de la crianza desde 2015— debió reubicarlos en escuelas públicas. También se frustró un viaje de estudios ya pagado para su hija, porque el colegio condicionó la participación a la cancelación total de la matrícula.
La mujer inició una demanda alimentaria y describió una economía familiar sostenida con trabajos informales, aunque aclaró que nunca dejó de cubrir necesidades básicas, educativas, médicas y deportivas. Explicó además que ambos hijos compiten a nivel federado en natación, lo que implica gastos permanentes de traslados, materiales y alimentación específica.
El padre, por su parte, declaró ingresos que rondan los 2 millones de pesos mensuales como gerente operativo de un hotel. Indicó que vive en una vivienda familiar sin pagar alquiler y no tiene otras cargas de cuidado. Aun así, ratificó que suspendió el pago de la escuela de manera voluntaria como parte de su intento de revinculación.
Durante la audiencia conciliatoria, y asistido por su abogada, ofreció una cuota fija de $500.000 mensuales, que la madre rechazó por insuficiente. La Defensora de Menores dictaminó a favor del reclamo original y, finalmente, la jueza resolvió fijar una cuota del 35% de sus ingresos, con un piso equivalente a dos canastas de crianza para niños de entre 6 y 12 años.
En el fallo, la magistrada remarcó que “condicionar el cumplimiento de la obligación alimentaria a la voluntad afectiva de los hijos es inaceptable” y subrayó: “La estrategia de no pagar alimentos para reencontrarse con su hija e hijo vulnera sus derechos más elementales y fragiliza enormemente las responsabilidades emergentes de la responsabilidad parental”.
Entre las pruebas del expediente se acreditó que el hombre no posee bienes a su nombre pero mantiene actividad bancaria y cuenta sueldo vigente. También se constató que la madre reside en un inmueble perteneciente a la familia paterna —actualmente en proceso sucesorio— y que el hogar funciona como una estructura monoparental sostenida exclusivamente por ella, con ingresos fluctuantes e inestables. (ANB)