2025-11-27

Derecho a la identidad

La Justicia autorizó a una joven a eliminar su apellido paterno y reorganizar sus nombres

El juzgado Multifueros de El Bolsón reconoció el derecho de una joven a redefinir su nombre legal. El fallo consideró que la identidad no puede estar atada a imposiciones familiares que no representan quién es realmente una persona.

Un fallo del juzgado de Miltifueros de El Bolsón intervino velando por el derecho a la identidad de una adolescente. Durante años, la joven convivió con un nombre que no sentía propio. Tres nombres de pila —el primero elegido por su padre— y un apellido paterno que le recordaban un vínculo que nunca existió. El hombre se alejó cuando ella era apenas un bebé y nunca regresó. 

Cada vez que debía presentarse con su nombre completo, sentía que estaba usando una identidad ajena, construida por decisiones que no le pertenecían. Por eso decidió acudir a la justicia.

Su pedido fue claro: quería eliminar el apellido paterno, suprimir el primer nombre —el que había elegido su padre— y reorganizar los dos nombres restantes en el orden que realmente utilizaba en su vida cotidiana. No buscaba inventar una nueva identidad, sino formalizar la que ya tenía. La que usaba todos los días, la que sus amigos y familiares conocían, la que la representaba.

La jueza del juzgado Multifueros de El Bolsón analizó el caso con una perspectiva que fue más allá de lo formal. Escuchó los testimonios de la madre y la abuela materna, quienes confirmaron el abandono paterno. Evaluó el contexto afectivo y material en el que creció la joven. Y, sobre todo, entendió algo fundamental: el nombre es parte de la identidad, y cuando esa identidad no coincide con el papel, existe el derecho a modificarla.

El fallo no requirió demostrar un daño psicológico severo ni situaciones extremas. Bastó con probar que existían razones legítimas y profundas para el cambio. El Ministerio Público y el Registro Civil apoyaron la solicitud, reconociendo que forzar a alguien a cargar con un nombre impuesto es incompatible con el derecho a la identidad personal.

La sentencia autorizó la triple modificación: supresión del apellido paterno, eliminación del primer nombre y reordenamiento de los dos nombres que eligió conservar. Ahora, su documento dirá G.B.S., sin rastros de imposiciones familiares ni vínculos forzados. (ANB)

 

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