Elecciones
Comenzó la veda electoral: qué actividades quedan prohibidas y hasta cuándo rige
La veda electoral comenzó a regir desde las 8 horas de este viernes, tal como establece el Código Electoral Nacional que fija el inicio del período de silencio 48 horas antes de la apertura de los comicios. Esta etapa, que se extenderá hasta las 21 horas del domingo —tres horas después del cierre de las urnas—, busca garantizar un clima de reflexión y normalidad democrática previo a la jornada electoral.
Durante este período quedan suspendidas múltiples actividades. En primer lugar, todos los actos públicos de campaña y cualquier tipo de proselitismo político están prohibidos. Tampoco se permite la publicación o difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados electorales. Los espectáculos públicos, reuniones masivas y actividades recreativas en espacios que puedan interferir con la jornada electoral también quedan vedados.
Una de las restricciones que más impacto tiene en la vida cotidiana es la prohibición de venta de bebidas alcohólicas. Quienes trabajan en gastronomía deben suspender el expendio desde las 20 horas del sábado, y el incumplimiento de esta norma puede derivar en clausuras y multas municipales. Sin embargo, la ley permite el consumo de alcohol dentro del hogar, dado que la restricción rige solo para comercios y espacios públicos.
Los partidos, candidatos o medios de comunicación pueden enfrentar multas que oscilan entre $50.000 y $300.000, dependiendo de la gravedad y la reincidencia de la infracción. Para las personas físicas, las penalidades van de $1.000 a $10.000, y en casos reiterados pueden derivar en la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios. En los casos más graves, el Código Electoral contempla incluso penas de prisión.
Pero la veda no implica una prohibición total de actividades. Los ciudadanos pueden circular libremente, reunirse de forma privada y ejercer su libertad de expresión, siempre que no haya difusión de propaganda explícita o llamadas al voto. Los medios de comunicación pueden mantener su programación habitual, siempre que no contenga mensajes proselitistas ni pauta partidaria. También están permitidos los debates académicos, los análisis históricos y la difusión de información objetiva, como datos de encuestas publicadas antes de la veda o explicaciones sobre el procedimiento de votación, siempre que no induzcan a elegir una determinada lista.
Cada jurisdicción adopta el cronograma nacional, salvo excepciones previstas en las cartas orgánicas provinciales. Los partidos políticos tuvieron plazo hasta 24 horas antes del inicio del acto electoral para designar fiscales; tras ese límite, cualquier cambio queda bloqueado por el sistema de la Cámara Nacional Electoral. (ANB)