2025-10-06

Referéndum

La Procuración rechazó la realización del referéndum sin aval del Concejo

El dictamen de la Procuración General de Río Negro hace lugar a la presentación judicial del bloque de concejales opositores y sugiere al STJ impugnar las resoluciones del Ejecutivo que efectivizarían el referéndum popular del 9 de noviembre.

La Procuración General de Río Negro emitió este 6 de octubre el Dictamen N° 161/25 que significa un claro revés para la iniciativa de referéndum popular del intendente Walter Cortés. El pronunciamiento es contundente: solo el Concejo Municipal tiene la facultad de convocarlo  y las tres resoluciones firmadas por el ejecutivo para habilitar una consulta ciudadana carecen de sustento legal.

El conflicto se desató cuando el Ejecutivo municipal, a través de las resoluciones 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1589-I-2025, convocó a los vecinos a votar sobre diez preguntas vinculadas a políticas públicas locales. Entre los temas que el intendente pretendía someter a consulta figuraban la creación de un plan solidario de obras viales, la autorización para que operen plataformas de transporte como Uber o Cabify, la implementación de una contribución turística, la continuidad del natatorio olímpico y la prórroga de la emergencia habitacional, entre otros puntos sensibles de la agenda municipal.

Julieta Wallace del bloque Incluyendo Bariloche y otros ediles del Concejo impugnaron de inmediato esas resoluciones, argumentando que Cortés había invadido competencias que la Carta Orgánica Municipal reserva de manera exclusiva al órgano legislativo local. Finalmente, la Procuración les dio la razón.

En su dictamen, el organismo provincial señala que el artículo 38, inciso 14, de la Carta Orgánica es claro al establecer que corresponde al Concejo Municipal "someter los casos que correspondan a Referéndum Popular". Esa atribución, explica el texto, no es casual: responde a la necesidad de preservar el rol institucional del Concejo como órgano encargado de definir qué cuestiones deben ser sometidas a consulta ciudadana.

"La única interpretación que cabe al juego armónico de las normas involucradas es que la competencia de convocar a un Referéndum Popular le es inherente al Concejo Deliberante", sostiene el dictamen. Y agrega que el conflicto debe resolverse a favor de ese cuerpo legislativo, "como único órgano facultado para identificar y decidir los asuntos que ameritan ser tratados mediante Referéndum Popular".

Para la Procuración, las resoluciones del intendente fueron dictadas "sin sustento legal y en exceso de sus atribuciones", lo que implica un quiebre en los principios de legalidad y transparencia que deben regir la actuación de los órganos municipales. El pronunciamiento también apunta a garantizar "el correcto ejercicio de la democracia semidirecta", evitando que el Ejecutivo pueda usar las herramientas de participación ciudadana sin el aval del Concejo.

Al final del enunciado, el dictamen concluye que las resoluciones firmadas por el intendente Cortés fueron dictadas “en exceso de competencia”, al invadir facultades propias del Concejo Deliberante.

Por ende, recomienda al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) declarar la nulidad de las resoluciones y resolver el conflicto a favor del Concejo, reafirmando su rol institucional en la definición de los temas que pueden someterse a consulta ciudadana.

La decisión final sobre el referéndum se conocerá cuando el órgano superior de la justicia provincial defina la viabilidad legal del proceso que ya cuenta con un antecedente negativo para la gestión municipal.

 

 
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