2025-04-30

Decisión

Excluyen de la tutela sindical a una trabajadora del Hospital Zonal por una sanción por maltrato

Una agente, con fueros gremiales, fue denunciada por maltrato laboral y sancionada tras un sumario administrativo. La Justicia autorizó su suspensión, al descartar que se tratara de una represalia gremial.

Una trabajadora del Hospital Zonal de Bariloche, amparada por fueros gremiales por su rol en la comisión directiva de ATE, fue excluida de la tutela sindical por decisión de la Cámara Laboral local. El tribunal hizo lugar al pedido de la Fiscalía de Estado y habilitó la aplicación de una sanción disciplinaria por maltrato laboral, tras una denuncia formal radicada en el año 2022.

El conflicto se originó en julio de ese año, en el servicio de odontología del hospital público, cuando una integrante del equipo denunció a su compañera por hostigamiento y maltrato en el ámbito laboral. La situación fue elevada al Ministerio de Salud de Río Negro, que inició un sumario administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 3487, que regula el régimen disciplinario del personal estatal.

Tras la producción de pruebas y testimonios, la Junta de Disciplina determinó que existía responsabilidad por parte de la agente sindical y resolvió imponerle una suspensión. Sin embargo, la medida no podía ejecutarse de inmediato debido a que la trabajadora estaba protegida por el fuero gremial, que impide sanciones sin previa autorización judicial.

Ante esa situación, la Fiscalía de Estado solicitó ante el fuero laboral la exclusión de la tutela sindical, para poder efectivizar la sanción. La defensa de la trabajadora objetó el proceso, señalando que el sumario se tramitó sin haber levantado previamente los fueros, y que una vez concluido el procedimiento administrativo, ya no era posible el reclamo judicial.

La Cámara Laboral rechazó esos planteos y sostuvo que el fuero sindical no impide la realización de investigaciones internas por parte del empleador. Lo que sí requiere autorización judicial es la aplicación efectiva de la sanción. En su fallo, el tribunal destacó que la protección sindical no representa una inmunidad personal, sino una garantía vinculada al ejercicio de la actividad gremial, con el objetivo de evitar represalias por la función representativa.

“La protección legal de los dirigentes sindicales no les otorga fueros personales ni los rodea de inmunidades. El fuero ampara su cargo y su actividad representativa, no cualquier conducta” cita la sentencia, con apoyo en doctrina y jurisprudencia provincial.

El tribunal consideró que no hubo motivación antisindical por parte del Estado. Valoró que las acciones se originaron a partir de una denuncia concreta y se tramitaron de acuerdo a los procedimientos legales, sin violar las garantías del debido proceso. Además, subrayó que la trabajadora no presentó pruebas de una persecución vinculada a su rol gremial.

Con este fallo, la suspensión resuelta en sede administrativa quedó habilitada, marcando así los límites del fuero sindical frente a casos de mala conducta en el ámbito laboral. (ANB)

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