2025-04-08

Fallo

Tuvo la misma línea telefónica por 30 años pero la desconectaron: deberán indemnizarlo

Una oficina comercial sufrió el impacto de perder el número telefónico con el que era conocido por todos sus clientes. La Justicia falló a su favor.

Una oficina dedicada a la producción de seguros se vio gravemente afectada luego de que después de casi treinta años, perdiera el número telefónico con el que se vinculaban todos los clientes. Por esto, acudió a la Justicia y un fallo, ordenó una indemnización a su favor.

Según manifestó el titular de la oficina comercial, desde 1996 tenían el mismo número telefónico, que no se había modificado ni siquiera con las mudanzas realizadas.

Esta línea telefónica, era una herramienta esencial para sostener el vínculo directo con la clientela. Estaba presente en papelería institucional, tarjetas personales, pólizas y documentos.

En la última solicitud de traslado, la línea quedó fuera de servicio y tuvo un impacto negativo en el desarrollo empresarial. Hubo operaciones canceladas, pérdida de oportunidades, reclamos por correo electrónico y quejas por la falta de respuesta.

En la demanda interpuesta, se sumaron testimonios de clientes que se vieron afectados por el cambio de línea, y la pericia contable confirmó una caída en los ingresos durante el año posterior a la desconexión. 

Declaraciones testimoniales coincidieron en señalar que las personas no lograban comunicarse, que existieron demoras y quejas, y que algunos clientes dejaron de contratar. Entre los testigos había clientes particulares, asegurados y personal de atención al público.

Además, se presentaron informes y comunicaciones del ENACOM, desde donde se intimó a la empresa Telefónica a realizar el cambio de número. Debido a que la empresa a cargo no presentó respuestas, se inició una demanda judicial.

El fallo sostuvo que el hombre no utilizaba la línea como parte de un proceso de comercialización, sino como herramienta para su desarrollo empresarial. Afirmó que “el servicio público de telefonía constituía un presupuesto previo y necesario para desarrollar su actividad”.

La sentencia describió que la empresa Telefónica de Argentina incumplió sus obligaciones contractuales y no lo justificó. Tampoco brindó un reemplazo efectivo. La resolución sostiene que la firma no aportó razones suficientes para eximirse de responsabilidad civil.

El magistrado determinó la existencia de daño emergente por los montos cobrados sin contraprestación, lucro cesante por la pérdida de ingresos y daño moral por la angustia generada. También impuso una multa en concepto de daño punitivo. La suma total supera los seis millones de pesos. Se ordenó además que, si el damnificado acepta, se realice el cambio de domicilio de la línea o se le asigne un servicio con el mismo número y condiciones originales.

 

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