Sentencia oral
La justicia le devolvió derechos a un barilochense luego de 20 años
Durante dos décadas, un vecino de Bariloche vivió con su capacidad restringida por una decisión judicial tomada en su juventud. La medida, impulsada por su familia en 2003, tenía como objetivo facilitar trámites administrativos y atender otras dificultades que el joven enfrentaba en su vida cotidiana. Sin embargo, con el tiempo, adquirió herramientas que le permitieron ganar mayor autonomía y reducir la tutela de sus padres.
En este contexto, una jueza de familia de nuestra ciudad le restituyó sus derechos en lo que fue la primera sentencia oral dictada en la IIIa. Circunscripción del Poder Judicial de Río Negro.
Vale destacar que el 1 de marzo entró en vigencia una nueva acordada aprobada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que reglamenta el dictado de sentencias en modalidad oral dentro de la provincia.
El protagonista de esta historia creció bajo la tutela legal de sus padres, aunque en la práctica llevaba una vida independiente. Se constató que viajaba en colectivo, hacía compras, administraba sus rutinas y recurría al apoyo de su familia solo para cuestiones puntuales.
Con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, se estableció la revisión periódica de los casos de capacidad. En este marco, la titular de la Unidad Procesal Nº 7 realizó un nuevo control del proceso y ordenó pericias médicas y sociales. Dicho informe reflejó la autonomía que el hombre ha alcanzado.
Este jueves (06/03) en una audiencia, la defensora de Menores e Incapaces avaló la solicitud del hombre y recomendó el cese de la restricción. En ese momento, la magistrada tomó la palabra y resolvió el caso de forma oral. Explicó los alcances de la sentencia, que también quedó disponible en formato digital.
"Las restricciones no deben ser perpetuas ni arbitrarias. La discapacidad no es sinónimo de incapacidad", expresó la jueza, quien se dirigió al hombre y a su familia. Señaló que su vida cotidiana demostraba con hechos lo que hasta ese momento no estaba reflejado en los documentos legales.
Este es uno de los primeros fallos dictados en Río Negro bajo el nuevo sistema de sentencias orales, habilitado por la Acordada N.º 5/2025 del STJ. La oralidad permite que decisiones trascendentales se tomen en audiencias, sin demoras innecesarias ni largas esperas por resoluciones escritas.