2025-02-13
Fallo
Rechazaron demanda judicial de guardavidas
Cuatro guardavidas demandaron al municipio por no renovar el contrato en 2021, pero la Justicia consideró que se trataba de una relación laboral temporal.
Guardavidas de Bariloche encabezaron una demanda judicial al municipio luego de que en 2021, el por entonces intendente, Gustavo Gennuso, decidiera no continuar adelante con la relación laboral, considerándolo como un despido. Finalmente, la Justicia consideró que se trataba de un vínculo temporal y rechazó el planteo.
Durante varias temporadas, los guardavidas prestaron servicios en las playas habilitadas dela ciudad. Se desempeñaron siempre con contratos anuales y en la demanda sostuvieron que su trabajo debía ser reconocido como una relación laboral estable y que las modificaciones impuestas en la temporada 2020/2021 violaban sus derechos.
En este contexto, luego de distintos reclamos públicos, decidieron presentar una demanda ya que consideraron que el municipio redujo unilateralmente los salarios, modificó la antigüedad reconocida y estableció nuevas exigencias para la contratación para excluirlos. Alegaron que la convocatoria de esa temporada se realizó en condiciones irregulares, con restricciones arbitrarias que alteraban las reglas de años anteriores.
Por su parte, la Municipalidad negó la existencia de una relación laboral permanente y sostuvo que el servicio de guardavidas siempre se contrató bajo la modalidad de temporada, sin estabilidad.
Entre los argumentos del Ejecutivo, sostuvieron que la convocatoria para esa temporada estaba sujeta a la normativa impuesta por la crisis sanitaria de la pandemia.
La Cámara Primera del Trabajo resolvió rechazar la demanda por mayoría. El fallo destacó que la contratación anual no generaba derechos de estabilidad, ya que la actividad de guardavidas es estacional y sujeta a convocatoria.
“La aprobación de los exámenes de aptitud psicofísica y la reválida anual resultan obligatorias y excluyentes. Si un trabajador no se inscribe en la convocatoria o no aprueba estas evaluaciones, no puede atribuirse responsabilidad al municipio ni formular un reclamo indemnizatorio”, sostiene el voto mayoritario.
La sentencia también remarcó que la ordenanza municipal que regula el servicio de guardavidas no garantiza la continuidad del empleo. Además que la contratación siempre estuvo sujeta a evaluación anual.
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