2025-01-09

Resolución

No le gustó el regalo, exigió la devolución del dinero pero la justicia no le dio la razón

Un hombre compró unas antiparras pero a su pareja no le gustaron. Quiso que el local le devuelva el dinero amparándose en la ley de defensa al consumidor, recurrió a la justicia pero no salió como pensaba.

Un vecino de nuestra ciudad compró unas antiparras para regalar pero a su pareja no le gustaron. El comercio le ofreció elegir otro producto, pero no encontró ninguno de su agrado por lo que pidió la devolución del dinero.

Frente a la negativa del comercio a reembolsar el dinero, el joven presentó una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz en la que sostuvo que la postura del comercio infringía la Ley de Defensa del Consumidor. También afirmó que su pareja recibió malos tratos por parte de los empleados del local durante varias visitas que hizo al comercio.

Por su parte, la empresa, negó las acusaciones señalando que el cliente eligió y compró el producto de manera voluntaria y que no se demostraron malos tratos. Enfatizó que el derecho de arrepentimiento previsto en la Ley de Defensa del Consumidor solo aplica a compras realizadas a distancia, como las efectuadas en línea o por catálogo, y no a transacciones presenciales.

La jueza en su fallo, basado en la Ley 24.240, determinó que el comercio no incumplió con sus obligaciones legales. La magistrada indicó que el artículo 10 bis de la ley permite al consumidor optar por exigir el cumplimiento del contrato, aceptar otro producto equivalente o rescindir el contrato si el proveedor incumple. En este caso, no se identificaron defectos en el producto, vicios ocultos ni circunstancias que habilitaran la devolución del dinero.

Además, el artículo 34 de la ley establece que el derecho a arrepentirse de una compra solo aplica en ventas a distancia, donde el consumidor no puede inspeccionar el producto antes de adquirirlo. En compras presenciales, se presume que el cliente está conforme al momento de concretar la transacción.

La jueza de Paz también rechazó los reclamos de daño moral y punitivo porque no se hallaron pruebas para respaldar los supuestos malos tratos hacia la mujer.

A saber, proceso gratuito
Los procesos de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. En junio del año pasado, el STJ elevó el monto máximo de reclamo a un millón ochocientos mil pesos.

Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.

El trámite es verbal, gratuito e informal, aunque garantiza el pleno resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo. (ANB)

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