2024-11-27

Mediación judicial

Su tía asumió la crianza y los abuelos pagarán una cuota alimentaria

Los progenitores, pese a los esfuerzos realizados para localizarlos y notificarlos de los procedimientos iniciados desde 2019, no han intervenido en el proceso.

Hace siete años una tía asumió la resposabilidad, con amor y mucho esfuerzo, de cuidar a su sobrino que quedó desamparado ante la ausencia de su papá y su mamá. De hecho, pese a los esfuerzos de dar con el paradero de ambos, no se los ha logrado ubicar hasta el momento.

En el marco de una audiencia de mediación esta mujer logró que los abuelos maternos abonen una cuota alimentaria que cubre, entre otras cosas, el viaje de egresados de séptimo grado.

El equipo de mediadores que tiene la responsabilidad de generar consensos, achicar diferencias, intervenir entre distintas voces y posturas, consiguió mediante un acuerdo salvaguardar los derechos del niño.

La tía manifestó su incapacidad para afrontar el costo del viaje y del buzo de egresados, por lo que se convocó a los abuelos maternos para que puedan aportar parte de los costos. Luego de varios encuentros para llevar a cabo un acuerdo en relación a la prestación alimentaria del niño, se consensuó el pago de un monto mensual, que abarca el costo del viaje e incluye otros gastos fundamentales.

En paralelo, la tía -que atraviesa su propia historia por la que cobra una pensión- representada por otro defensor público civil presentó una solicitud de tutela en favor del niño, en virtud de la ausencia prolongada de ambos padres en el ejercicio de la responsabilidad parental.

Ella, quien ha asumido el cuidado integral del niño desde principios de 2017, ha expuesto detalladamente las circunstancias que la llevaron a hacerse cargo de él. La mujer ha sido quien ha proporcionado contención afectiva, estabilidad convivencial y garantizó el cumplimiento de todas sus necesidades tanto en el ámbito familiar como institucional.

Mientras que el padre y la madre, pese a los esfuerzos realizados para localizarlos y notificarlos de los procedimientos iniciados desde 2019, no han intervenido en el proceso. Lo que refuerza la necesidad de garantizar una figura jurídica que proteja al menor.

El pedido se fundamenta en los principios establecidos en los artículos 104 7 657 del Código Civil y Comercial, que priorizan la protección integral de niños y adolescentes en situaciones de especial gravedad. En el escrito presentado por el defensor se destaca que las condiciones que originaron el pedido de guarda no han cambiado, y se requiere una resolución definitiva en favor de la estabilidad jurídica y emocional del niño.

¿Qué dice el Código Civil y Comercial de esta temática?

El artículo 104 expresa que "La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental".

En tanto que el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente que cuando niños, niñas y adolescentes no puedan vivir con sus progenitores “el juez puede otorgar la guarda a un pariente”, es decir, puede designar como destinatario de la guarda judicial a aquellas personas con vínculos parentales.

Este es uno más de los casos que dan cuenta del compromiso del Poder Judicial con la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos que promuevan soluciones rápidas, efectivas y adaptadas a las necesidades de la comunidad.

(ANB)

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