2024-11-26

Repositor mayorista

Otro fallo a favor de un trabajador: La ART deberá indemnizarlo

El hombre sufrió un accidente que lo incapacitó para continuar con tareas habituales.

Un hombre que desempeñaba tareas de repositor en un supermercado mayorista sufrió un accidente que lo incapacitó para continuar con tareas habituales. Su trabajo cotidiano, comprendía la reposición de góndolas en altura, lo que implicaba la manipulación de bultos cerrados de gran peso (aproximadamente 20 kg) de lavandina, harina, gaseosas, bebidas alcohólicas, entre otros.

Asimismo manipulaba en forma manual pallets de mercadería con el carro y descargaba bultos para armado de pedidos mayoristas. Todas tareas que requieren de movimientos repetitivos y posiciones forzadas de los miembros superiores.

En el marco de estas funciones sufrió un siniestro mientras armaba un pedido, en oportunidad de manipular y mover el carro con la carga, se trabaron las ruedas en forma brusca, al punto que cuando se frenó, debió pegar un tirón para soltarla. En ese momento sintió un "tirón" en el hombro derecho e inmediatamente comenzó a sentir intenso dolor y el hombro empezó a tomar temperatura.

Luego de este accidente, de manera inmediata, recibió la atención medica necesaria y comenzó la tramitación ante la ART además de continuar con todo el tratamiento médico necesario para tratar su dolencia.

El diagnostico fue “lesión de supraespinoso de hombro derecho, la comisión médica que lo revisó consideró que la condición de salud que presentaba no tenía relación con el siniestro sufrido".

Luego de agotar todas las vías administrativas, sin resultado, acudió a la demanda judicial. La misma fue resuelta por la Cámara Laboral Primera, quien consideró que existe una relación directa "de causa efecto entre la dolencia del trabajador y el accidente como fuera ocurrido".

Ello de acuerdo a todas las pericias ordenadas por el Tribunal, y por otro lado la constancia del examen pre ocupacional, del cual surge que cuando ingresó a trabajar se encontraba apto, y que las preexistencias que padecía no lo inhabilitan para la tarea ni guardaban relación alguna con la dolencia que le aqueja.

En consecuencia el tribunal condenó a "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." a indemnizar la incapacidad laboral sufrida por el trabajador, considerada en un porcentaje del 21.48%, con la suma resultante de la liquidación, más los intereses que la legislación prevee. (ANB)

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