2023-12-07

Derecho a la identidad

Una adolescente pidió ser reconocida por su padre  

La joven de 16 años se presentó por su cuenta ante el Ministerio Público Fiscal y comenzó un proceso de vinculación con su progenitor con quien nunca había tenido contacto.

Haciendo valor sus derechos, una adolescente de 16 años se presentó por su cuenta en el Ministerio Público Fiscal y solicitó ser reconocida por su padre, con quien nunca había tenido vínculo ni contacto alguno.

El hombre reside en Buenos Aires y la joven en El Bolsón, por lo que el primer contacto se realizó mediante una videollamada. Según manifestó ella misma, su madre nunca inició ninguna acción para que el padre la reconociera.

En ese momento, se sugirió un proceso de mediación voluntaria y pese a que no es obligatoria, tuvo buena recepción por parte del hombre. Luego de esto, se arribó a un acuerdo para la realización de prueba genética en el Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche.

El hombre viajó desde Buenos Aires para realizar la prueba que finalmente, arrojó resultados positivos, confirmando el nexo biológico existente entre padre e hija. En este momento, se arribó a un nuevo acuerdo en mediación. En este marco se acordó el reconocimiento voluntario por parte del padre, la asistencia alimentaria para la joven y el régimen de comunicación entre ambos.

En el período de 6 meses, se logró resolver el reconocimiento de un derecho fundamental para la joven, como es un derecho a la identidad, de manera voluntaria, con la participación del Ministerio Publico en Métodos Autocompositivos y sin necesidad de judicialización alguna.

Derecho a la identidad
La Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (N° 26061), en su artículo 11 se refiere al Derecho a la Identidad. Expresa que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares (…), a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia.

Agrega que "los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las NnyA facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la normativa".

¿Qué dice el artículo 26, del Código Civil y Comercial, acerca de la capacidad progresiva?

Este se refiere de modo general al "ejercicio de los derechos por la persona menor de edad" y que éstos ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. 

Agrega que la persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona.

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