2023-10-11

Visto bueno

Diputados sancionó la reforma de la ley de alquileres

Los contratos entre inquilinos y propietarios se mantendrán por dos años y tendrán una actualización semestral.

Luego de 17 horas de sesión, esta madrugada, la Cámara de Diputados aprobó la reforma de la ley de alquileres, con los cambios que el oficialismo introdujo en el Senado el pasado 28 de septiembre.

La iniciativa fue aprobada con 128 votos a favor, 114 en contra y ninguna abstención. Votaron a favor diputados del Frente de Todos (FdT), el Movimiento Popular Neuquino, dos legisladores de Identidad Bonaerense, dos socialistas, una de Córdoba Federal, uno de Juntos por Rio Negro, dos del Frente de la Concordia y cuatro de izquierda.

Ahora, la reforma aprobada fue elevada al Poder Ejecutivo y, para que entre vigencia formalmente, deberá ser publicada en el Boletín Oficial. Pero hasta que entre en vigencia, los contratos seguirán bajo la ley sancionada en julio de 2020 siendo de tres años y con el ajuste anualmente a través del Índice de Contratos de Locación (ICL).

Puntos claves de la nueva ley

- Duración de los contratos: se mantienen los 3 años.

-Actualización semestral:la reforma establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, a diferencia de la norma que estaba vigente que permitía una sola actualización anual. 

-Fórmula para actualizar los alquileres: los precios de los alquileres se actualizarán en base al coeficiente de "Casa Propia" utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Este índice estará "conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina".

-Pesos: la ley aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional. Tampoco la publicidad de los inmuebles en alquiler puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.

-Anticipos: se mantiene el tope de un mes para los anticipos.

-Incentivo fiscal al monotributo: se dispone que "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo".

-Exención de Bienes Personales y de Impuesto al Cheque: se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional y la exención del impuesto al chequepara aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados".

-Ganancias: se estableció que "las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación".

¿Qué dice la Ley de Alquiler vigente?

Cuando en junio de 2020, se sancionó la Ley de Alquileres, el plazo mínimo de contrato pasó de 2 a 3 años. Aunque, también existe la posibilidad de un acuerdo entre locatario e inquilino de definir un plazo mayor de permanencia.
 
En aquel documento también se estableció que las actualizaciones pasarían a realizarse, mínimo, cada 12 meses y no de forma trimestral o semestral como se permitía hasta ese entonces.
 
Este aumento debe realizarse en base al Índice para Contratos de Locación (ICL), conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), es decir, la inflación que mide el INDEC y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE), que mide el Banco Central.
 
Otra de las cosas que estipula esta normativa tiene que ver con las condiciones de garantía. En este sentido, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, fiador solidario o garantía personal del locatario, ya sea recibo de sueldo o certificado de ingresos.
 
En cuanto al depósito de alquiler, éste debe equivaler a un mes de alquiler y debe ser reintegrado al valor del último mes de contrato, en el momento en que se devuelva la propiedad. Sin embargo, en caso de que el inquilino haya dejado cuentas impagas o la propiedad haya sufrido daños, el propietario puede utilizar ese dinero del depósito para saldar deudas y/o realizar las refacciones necesarias.
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