STJ
Un joven solicita a la Justicia cambiar el apellido biológico por el de su padre afín
La Defensa Pública de Río Negro presentó un recurso en favor de un joven de 17 años, enfatizando la relevancia de permitir que modifique su nombre y adopte el apellido de su padre afín, al mismo tiempo que elimina el apellido de su padre biológico.
La Defensoría oficial N.° 9 de San Carlos de Bariloche fue la entidad que interpuso el recurso después de que una sentencia revocara la adición del apellido del padre afín y la supresión del apellido paterno, argumentando que la sentencia pasada no había tenido en cuenta el derecho a la identidad en su dimensión cambiante del menor y su Interés Superior, así como también el derecho a la identidad y la socioafectividad. En consecuencia, la Defensoría solicitó que se considere admisible el recurso y que posteriormente se revoque la sentencia impugnada, restableciendo la sentencia original.
La Defensa subrayó que la adición del apellido del padre afín no se buscó para establecer una relación filial y, por lo tanto, no genera los derechos y obligaciones inherentes a una filiación, ya que el nombre, como característica personal, es un elemento esencial de la naturaleza cambiante del derecho a la identidad, que no necesariamente se relaciona con la filiación.
En este contexto, se presentaron dos dictámenes de la Defensoría General que reafirmaron esta petición, uno que apoyaba la apelación y otro como parte de la intervención adicional establecida en el Artículo 103 inciso a) del Código Civil y Comercial, presentando los argumentos que los Defensores barilochenses habían presentado al apelar una sentencia contraria a esta solicitud.
Además, el día de hoy se llevó a cabo una audiencia ante el Superior Tribunal de Justicia, donde el máximo órgano judicial recibió al adolescente, asegurando su derecho a ser escuchado en todas las etapas procesales que pudieran afectarlo, y se procederá a resolver el asunto al analizar en detalle la solicitud, teniendo en cuenta su opinión y considerando todos los intereses en juego, con una prioridad en su interés superior.
Fundamentos de la Apelación
Al presentar la apelación, la Defensa indicó en primer lugar que el derecho a la identidad ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como "el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en la sociedad", destacando su importancia especial durante la niñez.
Los funcionarios hicieron hincapié en que "el nombre, como atributo de la persona, configura un aspecto esencial de la faz dinámica del derecho a la identidad, no necesariamente identificable con la filiación. De hecho, la importancia del nombre como aspecto fundamental de la identidad humana muestra la necesidad de proporcionarle protección adecuada, más allá de los efectos legales que puedan surgir de las acciones filiales".
Explicaron que estas son dos cuestiones que deben distinguirse legalmente y, en particular, en referencia a la dimensión cambiante de la identidad, "es aquella que fluye, cambia y se adapta a las circunstancias y contingencias que surgen a lo largo de la vida, y precisamente, son estas variables las que en conjunto constituyen la biografía de toda persona humana".
Consideraron entre los fundamentos la figura del progenitor afín, analizada en el marco del nuevo Código Civil y Comercial. Dado que esta adaptación de la figura "no se limita a la existencia de una relación de parentesco por el vínculo matrimonial, sino que también se aplica a aquellos que, sin casarse, forman una familia convivencial con el padre legal. En este último caso, el fundamento que justifica el surgimiento de este deber es la socioafectividad".
¿Qué es un Progenitor Afín?
Según lo establecido en el Código Civil y Comercial, un progenitor afín es el cónyuge o conviviente que reside con la persona a cargo del cuidado personal del niño o adolescente.