2023-08-09

MPF

Tras un proceso de mediación, logró poder visitar a sus hermanos menores

Tras un acuerdo con su madre, el joven podrá visitar a su hermanos tres veces por semana.

En el contexto de un proceso de mediación, un hermano mayor de edad ha presentado una solicitud para establecer un régimen de comunicación con sus tres hermanos y su hermana, con quienes no comparte convivencia.

Tras una audiencia de mediación, en la que participaron las partes y recibieron asesoramiento de la defensa pública, se llegó a un acuerdo satisfactorio. Con el consentimiento de su madre, se estableció que podrán llevar a cabo visitas tres veces por semana.

El solicitante, un joven de más de dieciocho años, emprendió esta acción debido a la falta de contacto familiar con sus hermanos menores, quienes residen con su madre, mientras él vivía con su padre. Desde una perspectiva legal, los hermanos comparten lazos bilaterales, ya que tienen a ambos padres en común.

La mediación, que contó con la participación activa de todas las partes involucradas, brindó el espacio necesario para abordar emociones encontradas que emergieron durante el proceso. A pesar de ello, el sentimiento predominante fue la emoción, tanto para los protagonistas como para sus representantes legales y el personal del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.

Uno de los puntos clave de la audiencia fue el reconocimiento del distanciamiento entre el hermano mayor y la madre. La mediación sirvió como el primer paso para sanar heridas y construir una nueva dinámica familiar basada en la unidad y la fortaleza.

Es relevante destacar que, gracias a la resolución alcanzada en esta instancia, no se requirió iniciar un proceso legal formal ni involucrar al juzgado de familia para resolver la solicitud.

El Código Civil y Comercial y el Derecho a la Comunicación

El Código Civil y Comercial establece claramente quiénes tienen el derecho a establecer una comunicación con niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida debido a condiciones de salud u otras limitaciones para el autocuidado.

La normativa dispone que este derecho es concedido a:

  • Ascendientes (madre, padre, abuelos/as, bisabuelos/as, tatarabuelos/as, etc.).
  • Descendientes (hijos/as, nietos/as bisnietos/as, tataranietos/as, etc.).
  • Hermanos bilaterales o unilaterales, es decir, aquellos que comparten ambos o solo un/a progenitor/a.
  • Parientes por afinidad en primer grado (suegros/as, yernos/nueras).
  • Además, la ley contempla que cualquier persona que pueda demostrar un interés afectivo legítimo también tiene el derecho de solicitar el establecimiento de un régimen de comunicación. Esto abarca amigos/as cercanos/as, madrinas o padrinos, tíos/as, y diversas posibilidades más.

Este enfoque legal busca garantizar que las relaciones familiares y afectivas puedan ser protegidas y mantenidas, incluso en circunstancias de separación o distanciamiento. La mediación, como se ha demostrado en el caso mencionado, desempeña un papel crucial en la resolución de estas situaciones de manera amigable y enriquecedora para todas las partes involucradas.

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