Estafa
Intentó vender una camioneta a través de redes sociales y sacaron un crédito a su nombre
Una mujer puso en venta una camioneta y cuando intentó realizar la operación comercial luego de haber sido contactada por redes sociales, advirtió que habían solicitado un crédito bancario a su nombre.
La víctima envió sus datos bancarios a la persona que supuestamente, estaba interesada en comprar la camioneta que vendía y fue así como fue víctima del hecho.
Luego de realizar la denuncia penal y las gestiones administrativas, presentó una demanda por los daños y perjuicios.
El juzgado Civil de Bariloche condenó al banco de La Pampa SEM a reintegrar a la actora las sumas descontadas por el préstamo que otorgó con sus intereses.
Se ordenó también a la entidad bancaria se abstenga de retener cualquier suma que tenga origen en el préstamo en cuestión y se elimine retroactivamente cualquier información del préstamo que hubiera sido enviada a cualquier sistema de información crediticia, por caso -Veraz. El monto de la indemnización contempla el capital, sus intereses, más daño moral y punitivo.
Todo comenzó cuando el esposo de la mujer ofreció en venta una camioneta a través de las redes sociales. Lo contactó una persona de la provincia de Neuquén interesada en el vehículo y para hacer el pago le solicitó que envíe su CBU.
En ese momento se dio inicio a una serie de maniobras engañosas de parte del supuesto comprador. Le mencionó que había ido a depositar al cajero y se le había bloqueado la tarjeta. También le pidió que fuera a un cajero automático y que la llamaría alguien del banco para que siguiera los pasos que le indicaran, para que se le desbloqueara su tarjeta. Efectivamente fue contactada por otra persona quien le brindó las indicaciones y le hizo transferir un monto de dinero a un CBU.
Hicieron el reclamo en el banco y allí les informaron que habían solicitado un crédito y transferido el dinero. Descubrieron que habían sido engañados.
En su demanda al banco, la víctima alegó que la entidad no tomó los recaudos para evitar la estafa, refiriendo que se había configurado un caso de "phishing", que significa cosecha y pesca de contraseñas.
La sentencia del juez Mariano Castro consideró fundamental determinar si la solicitud de préstamo a través de plataforma digital/electrónica resultó segura para el consumidor y si, en su caso, la prestación del servicio por parte del banco cumplió con los estándares normativos vigentes.
En este sentido no se advirtió el incumplimiento de alguna directiva o normativa por parte de la entidad bancaria.
Se destacó que "que el préstamo no fue solicitado ni en forma presencial ni virtual, sino que fue gestionado por un tercero desde un dispositivo celular o computadora, tal como lo consigna la pericia técnica”.
Añadió que “surgió de los propios registros fílmicos y conforme el detalle de la prueba pericial informática, que la mujer se encontraba en el cajero automático 71 del banco demandado al momento en que se solicitó -desde un dispositivo celular o computadora- el préstamo en cuestión”.