2023-04-13

Donación

Autorizaron un trasplante de riñón entre personas no vinculadas por lazo sanguíneo

La ley de donación establece que solo se puede realizar entre personas con vínculo sanguíneo o de convivencia.

 

A pesar de no tener vínculo sanguíneo ni de convivencia, una persona pudo donar uno de sus riñones a su cuñada luego de una sentencia judicial que logró evitar la restricción que establece la ley de donación de órganos.

El pedido fue realizado por el propio donante y realizaron la presentación de forma urgente ante la necesidad que tenía la mujer de recibir el trasplante, luego de haber confirmado mediante los estudios pertinentes, la compatibilidad entre ambos.

La ley de donación de órganos contiene una prohibición genérica, ya que requiere un vínculo de parentesco o convivencia.  En este caso detallaron el lazo de cuñados y lo respaldaron con la documentación pertinente.

Sobre la patología de la receptora se probó con los informes médicos pertinentes el diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal y también que el donante es dador.

Dada la compatibilidad existente entre ambos para realizar esta intervención, en la presentación expresaron que  "la decisión de ser donante obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que lo une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario" para ello.

Previo a la resolución la jueza solicitó la opinión del Cucai Río Negro, al Cuerpo de Investigación Forense y al Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro. También escuchó testimonios. El Cucai detalló, en lo sustancial, “no tener reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante” dejando en la órbita del tribunal la tramitación de la autorización solicitada.

Por otro lado, los testigos dieron cuenta de la estrecha relación familiar y del puente de amistad que vincula a ambos, señalando que  la decisión  fue tomada, desde un lugar de profundo cariño y solidaridad familiar.

Además de estas pericias y testimonios se efectuó una audiencia presencial en sede del Juzgado de la que participó el donante y la paciente. Ambos ratificaron, de manera directa, lo descrito en su presentación.

El fallo del Juzgado de Familia de Bariloche recodó que en el ámbito rionegrino  la ley que rige para estos casos es la 182/2019, además de la nacional. La misma solo ha previsto la ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco. De este modo, cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco debe obtener la autorización judicial.

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