2020-04-16

El Concejo aprobó las sanciones para quienes no respeten medidas preventivas

Los ediles le dieron un marco normativo a las medidas que impulsó el Ejecutivo para el cumplimiento del aislamiento obligatorio.

El Concejo deliberante aprobó, por unanimidad, una serie de sanciones impulsadas desde el Ejecutivo con el fin de atenuar la propagación del Covid-19 en la población.

Durante el debate, “coincidieron en que es fundamental que los vecinos respeten ciertas medidas de prevención para disminuir la posibilidad de contagio del coronavirus”.

La sesión extraordinaria se llevó a cabo ayer (miércoles 15) mediante un riguroso protocolo de sanidad para prevenir el contagio del coronavirus.

La normativa establece que la aplicación de las sanciones referidas corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal. Los montos obtenidos por las infracciones serán donados al hospital zonal Ramón Carrillo.

Las sanciones

- Toda persona que circule por la vía pública, acuda a establecimientos públicos o privados, o se encuentre fuera del ámbito de su hogar sin utilizar protección buco-nasal o cubre boca, será sancionada con una multa de 6.000 a 8.000 pesos.

- También van a ser infraccionados quienes concurran a establecimientos habilitados y exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio, cualquiera fuera su rubro, en un día que no le corresponda según su terminación de D.N.I o Pasaporte -en virtud del cronograma establecido en el artículo 6 de la Resolución 915-I-2020-. La sanción en estos casos será de 4.000 a 6.000 pesos.

El mencionado artículo establece que las personas cuyos D.N.I. o Pasaporte finalicen en número impares, deberán asistir a los comercios los lunes, miércoles y viernes, mientras que los que tengan documentos con números pares tendrán que hacerlo los martes, jueves y sábados.

- Aquellos que realicen ejercicio físico fuera de su domicilio serán sancionados con multas de 2.000 a 4.000 pesos.

- El comercio o entidad bancaria que permita el ingreso a su establecimiento de cualquier persona sin la protección buco-nasal obligatoria, será sancionado con una multa de 10.000 a 12.000 pesos.  

- El local que no solicite D.N.I. o Pasaporte a las personas que ingresen al comercio sufrirá una sanción de 8.000 a 10.000 pesos.

- El comercio que no respete el cronograma del artículo 6 de la Resolución 915-I-2020 será sancionado con multa, también de 8.000 a 10.000.

- El comercio que no utilice la herramienta tecnológica que le brinde el municipio para efectuar el control de ingreso, en los términos del art. 6° de la Resolución 915-I-2020, deberá pagar una multa de 8.000 a 10.000 pesos.

- El comercio o entidad bancaria que no cumpla con el protocolo obligatorio establecido en el anexo de la Resolución 915-I-2020 en los términos de su artículo 5, tendrá que afrontar una sanción de 4.000 a 6.000 pesos.

También serán sancionados:

- Los locales comerciales que incumplan con la prohibición de realizar servicio de delivery de chocolaterías, heladerías y restaurantes sin tener dicho rubro habilitado previamente, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 915-I-2020.

- Los talleres mecánicos y gomerías autorizados -en virtud del artículo 9 de la Resolución 915-I-2020- a prestar servicios a vehículos y personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que excediendo el permiso realicen atención al público en general.

- El comercio que lleve adelante abastecimiento a las gomerías y talleres mecánicos autorizados -por Resolución 915-I-2020- que excediendo este permiso abastezca bajo cualquier modalidad que no fuera a domicilio o brinde atención al público en general.

- El comercio de venta de artículos de librería o artículos informáticos, autorizado según el artículo 11 de la Resolución 915-I-2020, que ejerza su actividad bajo cualquier modalidad que no sea a domicilio o realice atención al público.

- El comercio que contando con varios rubros comercialice productos o servicios no autorizados o productos autorizados sin poseer habilitación como rubro principal respecto de dichos productos o servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 915-I-2020.

- El comercio que no cumpla con lo dispuesto por la Resolución 913-I-2020, que dispone que por razones de salubridad general todos los locales comerciales que se encuentren dentro del ejido de Bariloche habilitados por las excepciones dispuestas en el artículo 6 del decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarios y resoluciones 811-I-2020 y 815-I-2020, prorrogadas por el DNU 325/2020 y Resolución 888-I-2020, incluidos quienes efectúan servicio de delivery, deberán permanecer cerrados los domingos para proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos.

Se exceptúa a establecimientos farmacéuticos que tendrá que funcionar de acuerdo al calendario de guardias dispuesto por la autoridad competente.

El proyecto fue aprobado con el voto positivo de los concejales Almonacid, Gerardo Ávila (JSRN), Carlos Sánchez y Puente (JSRN), Norma Taboada (JSRN), Claudia Torres (JSRN), Julieta Wallace (FDT), Marcelo Casas (FDT), Roxana Ferreyra (FDT), Ariel Cárdenas (BxC) y Gerardo del Río (PUL). Pablo Chamatropulos (POBAR) no estuvo presente por razones personales. Las sanciones avaladas serán incorporadas a la ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente. (Prensa Concejo deliberante de Bariloche)

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