2020-04-01

Municipio prorroga las disposiciones del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Conocé las disposiciones que hay que cumplir en Bariloche en el marco de la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno nacional.

El Intendente Gustavo Gennuso dispuso la prórroga hasta el 12 de abril inclusive de las resoluciones (811, 815 y 816-I-2020) de acciones preventivas tendientes a evitar la proliferación de la pandemia del Covid-19.

La resolución 811-I-2020 reglamenta el Decreto 297/2020 y su prórroga en el Decreto 325/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dispuesto por la Nación refrendado por la Provincia.

Vale recordar que la resolución 815-I-2020 establece que los comercios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, deberán cumplir con un horario de atención al público de 9 a 19 hs, cumpliendo las siguientes características: a) evitar la concentración de clientes. b) disponer de materiales de prevención para los clientes. c) respetar el distanciamiento social obligatorio de al menos un metro y medio (1,5 m) entre cada una de las personas. Quedan exceptuadas del horario dispuesto las farmacias. Los servicios de delivery deberán cumplir con un horario de atención de 12 a 23 hs. Se autoriza a las forrajeras únicamente a la comercialización de productos para la alimentación de animales de granja. Además, las únicas ferreterías autorizadas a funcionar, son las habilitadas con ese rubro como principal. Por otra parte el Municipio prohíbe el ingreso y circulación en todos aquellos sitios considerados de esparcimiento público tales como playas, paseos, parques, plazas, clubes y otros similares.

Por su parte la resolución 816-I-2020 dice:
ESTABLECER: que los horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deberá cumplir el servicio de transporte urbano de pasajeros será entre las 5:45 y las 22:15 hs.-

ESTABLECER: la gratuidad del servicio de transporte urbano de pasajeros a los siguientes sujetos: a) personal que se desempeñe como agente de la salud en atención de la emergencia sanitaria, sea éste de carácter público o privado; b) agentes de la Policía de Río Negro, del Servicio Penitenciario Provincial, de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Federales y el Personal del Ejército Argentino, en cumplimiento de sus funciones como servicio esencial, c) trabajadores de establecimientos comerciales comprendidos en las excepciones dispuestas en la Resolución N° 811-I-2020, con las restricciones determinadas mediante Resolución N° 815-I-2020 y d) agentes municipales que se encuentran en cumplimiento de sus funciones.-

ESTABLECER: que la empresa prestataria del servicio deberá realizar su cronograma a efectos de garantizar la movilidad de aquellas personas incluidas en el art. 1), minimizando la circulación del resto de la población.-

ESTABLECER: que la empresa prestataria del servicio deberá publicar a través de su página web, redes sociales y todo otro canal de comunicación con el que cuente, los horarios y frecuencias de cada una de las líneas operativas dentro del horario dispuesto en el art. 2.-

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