2019-11-12

Desalojo de la comunidad Buenuleo: El tribunal tiene 20 días para dar a conocer la sentencia

La defensa de la comunidad Buenuleo planteó, en el mes de septiembre, la impugnación al dictamen del juez Sergio Pichetto que imputó a los miembros de la comunidad Buenuleo y ordenó el desalojo de la reivindicación territorial que realiza esta comunidad en la zona del cerro Ventana.

En el día de hoy, el tribunal presidido por la Jueza María Rita Custet Llambi, junto a Adrían Zimmermann y Carlos Mussi dio curso a este pedido y en el plazo de 20 días deberá emitir una sentencia al respecto.

En diálogo con la prensa, Deolinda Buenuleo, sostuvo que “estamos contentos porque el tribunal de impugnación aprobó que el recurso siga su camino”, además de agregar que “en 20 días recibiremos una notificación y ahí veremos si seguimos adelante con la causa o ya no nos dan el desalojo”.

La impugnación presentada por la abogada defensora de la comunidad Buenuleo, Natalia Araya, sostenía, por un lado, que existía una cuestión de competencia, planteando que es jurisdicción de Parques Nacionales, por lo que debería actual la Justicia Federal. Por otra parte, señalaba que la orden de desalojo es una “medida arbitraria que se tomó por la falta de conocimiento de la temática indígena”.

Fiscalía rechazó la impugnación

El fiscal jefe Martín Lozada junto a los fiscales Inti Isla y el adjunto Gerardo Miranda; rechazaron los agravios planteados por la defensa.

Luego de declararse admisible el recurso de queja, el fiscal Jefe Lozada expresó en referencia a los planteos que "no desconocemos la vigencia de la ley 26160, por medio de la cual se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias. Sin embargo lo cierto es que quienes han iniciado vías de hecho no vienen ocupando tradicionalmente esta tierra, que por el contrario, ocupa el denunciante. De modo que dicha ley no resulta aplicable al caso que nos atañe".

Agregó que “no hay adecuación legal para las conductas que aquí nos importa. El artículo 75 inciso 17 de nuestra Constitución Nacional establece la obligación del congreso de reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias. En este caso puntual, a diferencia de muchos otros planteos en el territorio de la República Argentina los reclamantes no poseen ni la posesión y la propiedad tradicional de la tierra. Prueba de ello resulta que subrepticiamente ingresaron en su interior pese a saber que su ancestro las había trasmitido tiempo antes mediante instrumentos legítimos propios del Derecho civil Argentino”.

El fiscal Inti isla se refirió en particular a la competencia de la justicia provincial y a la evidencia que obra en el legajo. La Fiscalía finalmente consideró que se encuentra acreditado el peligro en la demora. Enunció al menos siete transgresiones ocurridas desde el día 10 de septiembre a la fecha que considera son actos de consolidación de la usurpación. (ANB)

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