2017-10-13

Las pruebas complican al conductor que mató a Celeste y Rodrigo

El control de alcoholemia y el informe de las autoridades intervinientes fueron presentados por la fiscal.

La Fiscal Betiana Cendón de la Unidad de Delitos contra las personas, detalló la prueba con la que se sustenta la acusación formulada a Matías Carabajal Rosciani por el delito de homicidio culposo agravado con dos víctimas y solicitó la apertura de la etapa de juicio.

Se le atribuyó al imputado el hecho acontecido el día 9 de septiembre de 2017 aproximadamente a las 3,25, cuando conducía su vehículo en sentido oeste – este de Avenida Bustillo. Circulando a 93,49 por hora, luego de invadir el carril contrario colisionó con el ciclomotor, en el que se movilizaban Celeste Domínguez y Rodrigo Pereyra en sentido contrario, causándole la muerte inmediata a ambos. Se le endilga además haber incurrido en una acción temeraria, negligente, imprudente y antirreglamenteria al conducir su vehículo sin las condiciones adecuadas para hacerlo.

La representante del Ministerio Público, presentó como material probatorio; informes de prueba de alcoholemia, de autoridades intervinientes, del Gabinete de Criminalística, entre otros. Asimismo convocará a prestar declaración tal como lo requiere el nuevo modelo
procesal; a quienes acudieron a la escena del hecho que pueden acreditar las circunstancias de tiempo y lugar en que se sucedieron los mismos, el estado del vehículo y las condiciones en las que se encontraba el imputado para conducir un vehículo.

Al respecto Cendón expresó que "valora la rapidez de este nuevo sistema, contando con la voluntad de la Defensa y el interés de las dos familias en la causa estamos hoy detallando el material probatorio reunido. Ellos han delegado en esta fiscal la responsabilidad de
representar los intereses de las víctimas, por eso no se han constituido como querellantes".

El imputado acompañado de su defensor particular quien acordó con la prueba presentada. Manifestó que no van a confrontar la materialidad y autoría del hecho pero que si quiere introducir material probatorio respecto la salud de su defendido, en miras de una futura condena y la respectiva modalidad de ejecución.

La fiscal Cendón pidió se tenga por formulado el requerimiento de apertura de juicio y se considere ofrecida la prueba en la que se sustentará la acusación cuando se lleve a cabo el juicio. Agregó a este pedido la necesidad de "abreviar los plazos para que se fije en breve la fecha de la realización del mismo".

El Juez de Juicio Gregor Joos resolvió que la acusación fiscal fue correctamente sustanciada en las circunstancias de tiempo modo y lugar. Realizó igual consideración para el encuadre propuesto de seis años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir, de acuerdo al máximo previsto en el artículo 45 del Código Penal. Evaluó además que se corresponde con la formulación de cargos. Asimismo solicitó se fije la apertura de la etapa del juicio, con un tribunal conformado por tres magistrados dado el monto de la pena. (ANB)

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