El Ministerio de Salud deberá proveer a un vecino con una bomba de insulina
La Cámara Laboral Primera de Bariloche, en su carácter de Tribunal de Amparo, ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro proveer a través del hospital zonal una bomba de insulina a un vecino de Bariloche en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.
En la presentación del amparo el vecino señaló que hace 4 años el Ministerio de Salud de Río Negro le suministró una bomba de insulina microinfusora pero desde hace un tiempo comenzó a tener algunas fallas. Consignó además que la garantía de dicho aparato está vencida y que habiendo presentado el pedido de una nueva bomba junto la prescripción médica correspondiente, le han respondido en forma negativa. Mencionó que tener una bomba de insulina microinfusora con un buen funcionamiento resulta fundamental para su cuadro de salud.
Al contestar el traslado pertinente el Director de Auditorías médicas, Martín Clliperto, informó que no se autoriza la compra de la bomba Infusora de insulina, conforme los fundamentos emitidos por Tassara, jefe del departamento de Enfermedades Crónicas no Transmisibles del Ministerio de Salud de la provincia, donde refiere que no se equipó al paciente con bomba de insulina ya que este no está dentro de los insumos que prevé el programa.
El Tribunal de Amparo integrado por los Jueces Rubén Marigo, Juan Lagomarsino y Marina Venerandi ha dicho: " Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley. En el caso concreto de autos, ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin futuros pedidos".