Procesan y traban embargo por $20.000 a dirigentes de ATE
Los principales referentes del gremio ATE en Anses, Orlando Carriqueo, Luciano Pedraza Viñuela y Nahuel Neftalí Micheli, fueron procesados por la ocupación de las oficinas de ese organismo nacional, en un hecho ocurrido en febrero de este año en medio de una protesta sindical.
A los referentes sindicales también se les trabó un embargo por una suma cercana a los 20.000 pesos.
Según trascendió en las últimas horas, el juez Hugo Greca entendió que existió responsabilidad de los dirigentes en la toma de las instalaciones ocurridas el 22 de febrero de este año, en las oficinas que Anses tiene en la intersección de las calles La Pampa, casi 9 de Julio, General Roca.
La investigación se inició por la denuncia de las autoridades de ese organismo, quienes indicaron que el 22 de febrero cerca de las 8, un grupo de referentes sindicales ingresó a las instalaciones de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), y tras cortar la luz, impidieron la atención de las personas que llegaban al lugar para recibir atención.
"Personas del gremio ATE, juntamente con el gremio Secaspi tomaron la mencionada Unidad de Atención e impidieron su normal funcionamiento cortando la luz e impidiendo que se atienda al público por entender improcedente la desvinculación de una empleada", indicaba la denuncia.
Tras la extensa ocupación, en ese momento la propia Justicia Federal ordenó intimar a los ocupantes a desalojar el edificio en un plazo de 12 horas.
En mayo de este año los tres imputados fueron convocados para prestar declaración en la causa aunque ninguno de ellos quiso brindar su testimonio sobre los hechos.
Seis meses después del hecho, el juez Hugo Greca decidió procesar a Orlando Carriqueo (representante en la CTA), a Nahuel Neftalí Micheli y Luciano Pedraza Viñuela (paritario nacional) por los delitos de usurpación por desalojo (artículo 181, inciso 1 del Código Penal) y coacción agravada por el fin que persigue el autor ante miembros de los poderes publicos y coacción agravada por el propósito que persigue el autor (artículo 149 ter-inciso 2a) y concordantes con el Código Procesal.
El magistrado decidió no dictar la prisión preventiva pero sí trabó embargo por una suma de 20.000 pesos. (ANR-ANB)