¿Hay regulación local para el uso de drones?
No tardaron mucho tiempo en imponerse y hacerse objetos casi de uso masivo. Quizás fue la misma rapidez con que se instalaron la que dificultó la regulación de su uso. Así, los drones son comercializados casi como un juguete, y poco se sabe sobre las normativas que giran en torno a ellos.
En 2015 se establecieron algunas reglas en cuanto a volar un drone se refiere. La Autoridad Nacional de Aviación Civil estableció una normativa sobre la utilización de los Vehículos Aéreos No Tripulados (Vant) y se enfocó principalmente en el aspecto de la vida privada y en la seguridad aérea. Es que con estos pequeños aparatos que se pueden sobrevolar con control remoto, los límites entre lo público y lo privado se hacen cada vez más difusos.
El 20 de mayo de 2015 se sancionó la disposición 20/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos que intentaba resguardar la protección de la información de los individuos a la vez que establecía los usos de los drones.
Además, existe la resolución 527/2015 que se mete más de lleno con el uso en sí de los drones y con la seguridad aérea, los permisos necesarios para su utilización y la obligación de contar con algunos documentos para volarlos. De esta manera, la Anac intentaba poner orden en una materia nueva y llamativa en el país.
Lo que genera más polémica en torno al uso de drones es la posibilidad de tomar fotografías en el ámbito privado de las personas, debido a la facilidad de manejar el aparato desde un control remoto a cierta distancia.
Por esto, una de las reglamentaciones implica la altura máxima a la que puede estar un drone, que no debe superar los 122 metros por sobre la superficie siempre y cuando no sea cerca de un aeropuerto o helipuerto, donde la altura mayor a la que puede levantarse es de 43 metros. En ese sentido, se establece también que no se pueden volar los aparatos más allá de la vista de quien lo esté controlando.
Los drones está separados en tres categorías: pequeños (hasta 10 kilos), medianos (de 10 a 150 kilos) y grandes (más de 150 kilos). Dependiendo el tamaño, varían las normas. Para los medianos y grandes, es necesario contar con un permiso especial para volarlos, que además requiere un estudio psicofísico.
También se estipula que los propietarios o tripulantes de los aparatos deban contar con un seguro contra terceros para cubrir cualquier daño que pudieran ocasionar al volar los drones.
El uso de los drones puede tener tres variantes: comercial, científico y recreativo y en la mayoría de los casos, se debe contar con el consentimiento de las personas que aparezcan en las fotografías o videos tomados con esta tecnología, salvo claro, cuando se trata de actos públicos o fiestas.
¿Qué sucede en Bariloche?
En la ciudad, al tratarse de un Parque Nacional, la situación tiene otras contemplaciones aunque en el Concejo Deliberante no hay normativa existente ni proyectos al respecto a pesar de tratarse de una temática tan en boga en la actualidad.
Meses atrás, hubo un conflicto con turistas mexicanos cuando intentaron volar un drone en uno de los brazos del río Limay, y personal de Parques Nacionales se lo secuestró. ¿Qué recaudos hay que tomar en la zona cordillerana?
ANB intentó consultar a autoridades del Parque Nacional Nahuel Huapi, pero desde hace ya varios meses, se decidió que la comunicación debe pasar primero, por Buenos Aires, por disposiciones del gobierno nacional. Así, la respuesta a los interrogantes nunca llegó.
Parques Nacionales está regulado por la ley 22.351, sancionada en 1980, bajo la presidencia Jorge Rafael Videla. En 2008 se agregaron algunos ítems, entre los cuales se destaca lo que a sobrevuelos en áreas protegidas se refiere.
Así, en el artículo L queda prohibida “la realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de rutas aéreas comerciales, militares y civiles – que dadas las características geográficas climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona – no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden relación con tareas inherentes a su cuidado y administración”. (ANB)