2017-05-30

Un banco deberá indemnizar a un jubilado

La entidad había inmovilizado la cuenta del hombre por una supuesta deuda, y esto le impidió percibir su jubilación.

La Cámara Laboral Primera de Bariloche ordenó al Banco Patagonia el reintegro a la cuenta de un vecino de esta localidad, jubilado, en un plazo de 48 horas de una suma de dinero correspondiente a capital e intereses, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

El amparista interpuso esta acción luego de que la entidad bancaria inmovilizara su cuenta sueldo impidiéndole percibir sus haberes jubilatorios en agosto de 2016 Los motivos, según le informaron, era una supuesta deuda con el banco.

La sentencia de los jueces Venerandi, Lagomarsino y Marigo, indica que "la actitud asumida por el Banco que unilateralmente, sin consentimiento expreso del amparista, sin orden judicial y en abuso de su posición dominante procedió a transferir a una cuenta interna el 100% de los haberes jubilatorios, ha violentado su derecho alimentario y vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución Nacional”.

En la tramitación previa se remitió carta documento al Banco, intimando se le desbloquee la cuenta y se le permita retirar sus haberes jubilatorios, la cual no fue contestada. Posteriormente solicitó se dicte una medida cautelar por entender que se encuentran acreditados los extremos y requisitos pertinentes para su procedencia.

El Tribunal dispuso previo a resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar, un pedido de informe al banco quien concretamente informa que la cuenta del amparista no tiene ninguna restricción, no obstante el hombre manifestó al Tribunal haber concurrido a la entidad y que la cuenta está bloqueada.-

Luego de una serie de tramitaciones la entidad bancaria informa que las transferencias efectuadas en la cuenta del actor se realizaron a una cuenta interna del Banco en virtud de deudas contraídas por el amparista con la entidad, y acompañó documental.

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